Estados Unidos veta resolución que recomienda a Palestina como Miembro de Naciones Unidas

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 19th April 2024 9:58 am

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Este 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución con el de fin de recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro.

El proyecto de resolución, presnetado por Argelia, se limitaba a dos frases únicamente (véase texto[1]).

Este proyecto de resolución contó con 12 votos a favor, y dos abstenciones (Suiza y Reino Unido).

Por América Latina votaron a favor Ecuador y Guyana. En Asia, resulta notorio que Japón y Corea del Sur no sucumbieran a las intensas presiones norteamericanas, y votaran a favor del proyecto de resolución: de alguna manera el liderazgo de Estados Unidos en el mundo sigue decayendo y la dramática situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, contribuye grandemente a ello.

Breve puesta en contexto

El 16 de abril del 2024, un breve informe del Comité de Admisión de un nuevo Estado Miembro había hecho ver las reservas de un Estado sin designarlo en particular (véase informe[2]).

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable[3]) hizo ver el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre las autoridades diplomáticas de Ecuador, de cara al voto de este mismo proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad. Como detalle de interés – que al parecer algunos ignoran -Ecuador reconoce formalmente a Palestina desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota[4] de la BBC).

Alcances del veto norteamericano

Este nuevo veto viene a confirmar el aislamiento total de Estados Unidos, que el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre acrecenta aún más ante el apoyo incondicional norteamericano a Israel; al tiempo que las abstenciones del Reino Unido y de Suiza plantean desde ya interrogantes muy válidas.

Es muy probable que ante este (nuevo) veto solitario, algunos Estados opten por presentar un proyecto de resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas esta vez (193 Estados Miembros), de manera a evidenciar aún más la posición aislada de Estados y de Israel.

Para este eventual ejercicio, Estados Unidos e Israel podrán contar con el núcleo duro de la “coalición” que acompaña usualmente a Estados Unidos y a Israel en el seno de la Asamblea General en este tipo de contiendas, a saber: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Nauru, a la que podría sumarse la irreconocible Argentina desde diciembre del 2023, así como algún Estado en Centroamérica.

A modo de conclusión

De los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, 140 ya reconocen a Palestina como Estado y mantienen relaciones oficiales de Estado a Estado con las autoridades palestinas. En América Latina, Panamá se desmarca por ser el único Estado que aún no reconoce formalmente a Palestina como Estado.

Desde noviembre del 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas le ha otorgado a Palestina el estatuto de “Estado No Miembro Observador“: esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir y ratificar una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas, entre los cuales el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI).

Precisamente este mismo 18 de abril, se informó en Israel de una reunión urgente de altos mandos políticos y militares ante la posibilidad que una solicitud de arresto sea emitida por la Oficina del Fiscal de la CPI en su contra (véase nota[5] del Timesof Israel, medio israelí usualmente bien informado, y esta otra nota[6] del mismo día).

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Endnotes:
  1. texto: https://twitter.com/NoticiasONU/status/1781058433120088237/photo/1
  2. informe: https://twitter.com/UN_Report/status/1780405857001337274/photo/1
  3. cable: https://twitter.com/vonimpala/status/1781017961269989411/photo/1
  4. nota: https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2010/12/101224_ultnot_ecuador_palestina_rb
  5. nota: https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/pmo-held-emergency-debate-amid-fears-icc-could-issue-arrest-warrants-for-pm-others-over-alleged-crimes-in-gaza-tv-report/
  6. nota: https://www.timesofisrael.com/netanyahus-office-hosts-emergency-talks-on-feared-icc-warrants-for-pm-ministers/

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/estados-unidos-veta-resolucion-que-recomienda-a-palestina-como-miembro-de-naciones-unidas/


México presenta demanda contra Ecuador ante Corte Internacional de Justicia

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 17th April 2024 10:12 am

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México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito.

Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, es la segunda vez que comparecerá en su historia ante el juez de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).

Una muy breve puesta en contexto

Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron  dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.

En este artículo[1] publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.

Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a las actuación de Ecuador. Esta condena fue gerenalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.

La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto[2]), en la que Mexico pide a la CIJ varios puntos en su petitoria.

La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Partes (véase texto[3] y estado oficial[4] de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Partes sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este intrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.

La demanda de México en breve

En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):

c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico, 

  1. To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico; 
  2. To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals; 

iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and 

  1. To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter“.

En la parte final del documento presentado por México, se indica que

 “66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures: 

  1. a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them. 
  2. b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.
  3. c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits. 
  4. d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized“.

De algunos aspectos de interés

Entre las diversas reglas invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria.

Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024.

En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.

También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador: desde este punto de vista es muy posible que en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.

Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente  inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota[5] anterior titulada “A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador“.

México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945

Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto[6] de la demanda y sentencia[7] de la CIJ del 31 de marzo del 2004.

Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto[8] del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.

Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningun caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).

La situación antes descrita contrasta singularmente con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 1). A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 2). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).

A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ

Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota[9] de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.

Para este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito:  Uruguay ha anunciado que no participará (véase cable[10] de Swiss Info).

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés[11] e inglés[12] de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza[13] de la CIJ del 12 de mayo del 2010).

Muchos años (pero muchos…) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dió lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda[14] de Colombia de octubre de 1949 y sentencia[15] de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).

Es de notar que para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto[16]  del acuerdo, elaborado en francés.

Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó … el mismo Ecuador, cuando la policia británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 3).

Nota 1: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto[17]); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto[18]); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” (véase texto[19]); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto[20]); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto[21]).

Nota 2: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota[22] de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto[23] – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa[24]) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa[25]): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota[26] de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota[27]) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a  todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.

Nota 3: Véase el documento[28]  oficial titulado” Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange“, difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que:

Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens” (el subrayado es nuestro).

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

 

 

ph by YouTube chanel: https://m.youtube.com/@cambio21tvWeb site: https://www.cambio21.tv/, CC BY-SA 3.0 <https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0>, via Wikimedia Commons

Endnotes:
  1. artículo: https://elpais.com/mexico/opinion/2024-04-14/mis-ultimas-horas-aciagas-en-el-entranable-ecuador.html
  2.  texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/194/194-20240411-app-01-00-en.pdf
  3. texto: https://www.oas.org/xxxvga/espanol/doc_referencia/Tratado_SolucionesPacificas.pdf
  4. estado oficial: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-42_soluciones_pacificas_pacto_bogota.asp
  5. nota: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/04/mexico-anuncia-suspension-de-sus.html
  6. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/128/1913.pdf
  7. sentencia: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/128/128-20040331-JUD-01-00-BI.pdf
  8. texto: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/acuerdo_firmado.pdf
  9. nota: https://www.swissinfo.ch/spa/una-jueza-paname%c3%b1a-ordena-la-detenci%c3%b3n-de-martinelli%2c-asilado-en-la-embajada-de-nicaragua/72925490
  10. cable: https://www.swissinfo.ch/spa/uruguay-no-participar%C3%A1-en-la-cumbre-de-celac-sobre-el-asalto-a-embajada-de-m%C3%A9xico-en-quito/75849626
  11. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/147/15936.pdf
  12. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/147/15935.pdf
  13. ordenanza: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/147/147-20100512-ORD-01-00-BI.pdf
  14. demanda: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/7/007-19491015-APP-1-00-BI.pdf
  15. sentencia: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/7/007-19501120-JUD-01-00-BI.pdf
  16. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/7/10848.pdf
  17. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/133/8268.pdf
  18. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/150/16279.pdf
  19. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/152/16917.pdf
  20. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/157/157-20140225-APP-01-00-BI.pdf
  21. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/165/165-20170116-APP-01-00-BI.pdf
  22. nota: http://www.milenio.com/internacional/gasta-Chile-20-3_millones_de_dolares-durante-juicio-Haya-limite-maritimo-Peru_0_237576415.html
  23. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/153/153-20130424-APP-01-00-BI.pdf
  24. nota de prensa: https://correodelsur.com/politica/20181013_demanda-maritima-costo-a-bolivia-mas-de-us-14-millones.html
  25. nota de prensa: https://www.latercera.com/politica/noticia/mas-us-24-millones-costo-juicio-la-haya-chile/338423/
  26. nota: https://www.latercera.com/politica/noticia/75-lo-gasto-chile-la-haya-se-destino-asesorias-juridicas/506907/
  27. nota: https://archivo.crhoy.com/gobierno-mantendra-equipo-de-abogados-en-la-haya-para-tercer-juicio-contra-nicaragua/ninguna/
  28. documento: https://www.iade.org.ar/noticias/declaracion-de-ecuador-sobre-la-solicitud-de-asilo-de-julian-assange

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/mexico-presenta-demanda-contra-ecuador-ante-corte-internacional-de-justicia/


ELEGY for al-Shifa Hospital

by séamas carraher, global rights | 13th April 2024 10:31 am

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The second deadly raid on the hospital began on March 18 and ended with the total destruction of the main Gazan hospital on April 1, 2024

 

Dar al-Shifa, which means “house of healing” in Arabic (Wikipedia)

 

Six months into the war only 10 out of the 36 Main hospitals in Gaza are still partially operational according to the WHO…”

Al-Shifa Hospital in ruins (Al Jazeera – 7 April. 2024)[1]

 

CONTEXT

 

The second deadly raid on the hospital began on March 18 and ended with the total destruction of the main Gazan hospital on April 1, 2024. Along with the many patients the hospital was helping, there was also about 3000 Palestinians displaced by the Israeli military in its killing spree across the Strip sheltering there. There are copious statements from the IDF on its reasons to repeatedly assault one of the major health centers in Gaza. The difficulty now is that the self-serving-propaganda issuing from both the Israeli military and its right wing leadership in the Knesset has been constantly and widely discredited, often as being totally fabricated and now hardly believable.

 

After 2 deadly weeks the IDF withdrew leaving only ruins that have been well documented. The two weeks are now coming to be seen as a torture and killing spree by the well-armed soldiers against both patients, doctors and staff of the hospital as well as others seeking refuge there; that is, those who, in the IDF statements, appear to be all Hamas militants, armed and dangerous.

 

Hamas sources claimed Israelis had killed 400 Palestinians inside and around the Al-Shifa complex and a Palestinian Red Crescent Society spokesperson claimed on Al Jazeera, that civilians and medical staff had been executed by Israeli soldiers.”

 

United Nations special rapporteurs Tlaleng Mofokeng and Francesca Albanese statement – April 3:

 

The extent of the atrocity is still unable to be fully documented due to its scale and gravity – and clearly represents the most horrific assault on Gaza’s hospitals. The besieging and destruction of a hospital and the killing of health workers, the sick and wounded, and the people who protect them, is prohibited by international law.

 

“At this point, we are no longer discussing availability, accessibility, acceptability and quality of health care received in dignity, but the annihilation of any infrastructure capable of providing basic first aid. The deliberate destruction of health infrastructure in Gaza has created conditions calculated to destroy the distressed and traumatized population.”

 

“A WHO spokesperson stated on 1 April 2024 that 21 patients had died during the operation and 107 patients remained inside the complex lacking essential supplies and medical support. According to army statements…”

Source – wikipedia.org – Al-Shifa Hospital[2]

 

ELEGY – for al-Shifa Hospital

 

 

Dread rains on my roof with

its pictures of death and destruction.

Sorrow and her sister, terror, come visit

with their shrill symphonies of pain.

Famine looms, disease outbreaks spread

and trauma injuries increase”  the

noisy radios boast.

 

i tried reason with the pictures.

Tried turn the sound right down on the radio.

Tried to pull the plug from the wall, bury

my head in the sand, tried it all.

 

Tried to pry their heartless hands from

strangling my throat

 

“…some of the victims had their hands tied and they were buried alive and others according to eyewitness accounts were crushed with tanks and what appears to be an attempt to cover up evidence…”

 

In my mind these killers still crawl on

all their technological-fours along the hospital

corridors of Dar al-Shifa / The House of Healing

– where no one may ever heal again.

 

This House now of Horror.

A House of Cruelty

“an empty shell with human graves” (WHO)

…the TV tells me

 

“…the most agonizing moment is when the Israeli soldiers shot dead civilian men before our own eyes… some were shot dead others were buried alive in ditches… most of the dead bodies were bulldozed and buried by the Israelis…”

 

Here is a place where the sick go visit death

instead of a physician.

Here where American and German bullets

make their rounds instead of doctors.

Here where the smell of decomposition makes

its murderous march among the wounded and the weak.

 

“I saw many young men handcuffed and blindfolded thrown in a ditch and buried with sand we witnessed it all it happened before our own eyes…”

 

In this House of Healing

in this unholy house

in this universe where all “lives are hanging by a thread”

where “there’s a smell of  sewage and of the rotting bodies all round…”

 (Dr. Mohammed Abu Afash,  Director of the Palestinian Medical Relief Society).

 

The smell of atrocity, barbarous, inhumane.

The smell of blood, cold blooded, brutal, inhuman.

The smell of destruction, harsh, ferocious, fierce.

A smell merciless and murderous, violent, relentless,

ruthless and unrelenting, in the House of Healing

 

when the soldiers came

these wordless pitiless Zionist assassins,

patriotic, rabid, and remorseless.

 

 

Now all i see is silence strangled.

All i can hear is the life that fled.

There is no healing left in this wretched world.

All goodness has fled like a refugee

in front of this firestorm.

 

Nor are there are now

“ventilation systems, patient-handling systems, operating tables, beds, trolleys, other types of medical equipment.”

There’s no longer medicine nor healing, no

“laparotomies, orthopaedic fixations, craniotomies, thoracotomies/airway interventions, vascular procedures, no longer “amputations, debridements…”

 

Nothing left for the lungs to boast of

the heart to be happy with

the head to make philosophy from

the arms and the body to embrace

the mind to make music from.

 

Even the skill and simple wonder

of a shrapnel extraction from a wounded child

has hidden its wings beneath the wreckage

or flown away with the doctors’ dreams,

the nurses nightmares

 

here where the execution of patients and doctors

is no longer a secret.

“…Many of the medical staff were detained… some were released

and some were executed…(Dr. Mohammed Abu Afash).

 

Torture itself now wears a white coat with

its bloody Star of David!

 

So listen:

This is not a cheap American movie.

 

This is not the sly serenade of propaganda

nor the subtle TV’s lies.

This is not the shrewd handshake of a politician.

This is not a time for you to close your eyes.

 

Instead let us pray to these Healing Ruins

and all the bodies buried beneath them,

let us pray to the angels that seek shelter

above and below them

 

not to the god that destroyed them

the god of revenge

the god of the crazy people

the one that feasts on

the stench of corpse. And death. And decomposition.

 

 

Later i tried pull the hands from my throat.

Tried take the pictures

from the nightmare they belonged to.

My dreams came to tell me

“we can’t take any more”.

 

“Go tell the savage soldiers that”,

i said in reply

only to the silence now Al-Shifa

sits in ruins

 

sits with the sound of the sick

still singing in among the rubble

crying for peace or

calling for revenge,

who knows?

 

Or better still

crying for a place and a time

when these mindless butchers

in army fatigues and with their

faceless goggles on fire

with their bulletproof minds and

their pornography of war

will

 

no longer

find a welcome

in our hearts or

in our minds or

in our homes

and where once

were only the sick,

the suffering and

the dying

 

now, pray, sinner,

that no longer

this human disease

will stalk

any hospital corridor

ever again.

 

séamas carraher

7-12 april 2024

 

IMAGE

Al-Shifa Hospital ‘an empty shell with human graves’: WHO

Al Jazeera – 7 April, 2024[3] (“Fair-Use”)

 

INSERTED TEXT

Taken from survivors of the attack on the hospital as well as Dr. Mohammed Abu Afash (the Director of the Palestinian Medical Relief Society) interviewed on his visit to the site of the Al-Shifa Hospital in Gaza City.

He says what he witnessed, amounts to war crimes”.

“Some of the victims had their hands tied and they were buried alive…”

 From the rubble of Gaza’s once biggest hospital, there are witness accounts

Al Jazeera – April 1, 2024[4]

 

NOTES

Al-Shifa Hospital ‘an empty shell with human graves’: WHO

April 6, 2024 – “WHO chief Tedros Adhanom Ghebreyesus says the UN agency and other partner organisations have managed to reach the medical complex in Gaza City following Israel’s deadly two-week siege. “The team witnessed at least five dead bodies during the mission. Most of the buildings in the hospital complex are extensively destroyed and the majority of assets are damaged or reduced to ashes. Even restoring minimal functionality in the short term seems implausible,” he said in a post on X. “An in-depth assessment by a team of engineers is needed to determine if the remaining buildings are safe for future use. WHO and partners’ recent effort to support the revival of basic services at al-Shifa are now lost, and people are once again deprived of access to lifesaving health care services.””

Al Jazeera – April 7, 2024[5]

 

In my mind these killers still crawl

on all their technological fours

IDF – List of Equipment[6]

 

Al-Shifa Hospital – LINKS

Al-Shifa’s legacy destroyed

Al Jazeera – April 1, 2024[7]

 

WHO says Gaza’s al-Shifa hospital a death zone, as hundreds leave

BBC – 19 November, 2023[8]

 

Al-Shifa Hospital – 1946-2024[9]

 

Wikipedia – Al-Shifa Hospital Siege[10]

 

Wikipedia – Al-Shifa Ambulance Strike[11]

 

The Intercept – Al-Shifa Hospital / Hamas[12]

 

Wikipedia – Alleged use of Al-Shifa Hospital[13]

 

Gaza – Book (2018)

“A 2012 UN REPORT POSED the poignant question, Will Gaza be a “liveable place” in 2020? Its response, based on current trends, was just barely…” Norman Finkelstein.

Norman Finkelstein – Gaza: An Inquest into Its Martyrdom[14]

 

 

Endnotes:
  1. Al-Shifa Hospital in ruins (Al Jazeera – 7 April. 2024): https://www.youtube.com/watch?v=36G6s86hFWQ
  2. Source – wikipedia.org – Al-Shifa Hospital: https://en.wikipedia.org/wiki/Al-Shifa_Hospital
  3. Al Jazeera – 7 April, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=36G6s86hFWQ
  4. Al Jazeera – April 1, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=ShzQ3CrSQk8
  5. Al Jazeera – April 7, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=36G6s86hFWQ
  6. IDF – List of Equipment: https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_equipment_of_the_Israel_Defense_Forces
  7. Al Jazeera – April 1, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=A8tCw6ZSB6Q
  8. BBC – 19 November, 2023: https://www.bbc.com/news/world-middle-east-67462615
  9. Al-Shifa Hospital – 1946-2024: https://en.wikipedia.org/wiki/Al-Shifa_Hospital
  10. Wikipedia – Al-Shifa Hospital Siege: https://en.wikipedia.org/wiki/Al-Shifa_Hospital_siege
  11. Wikipedia – Al-Shifa Ambulance Strike: https://en.wikipedia.org/wiki/Al-Shifa_ambulance_airstrike
  12. The Intercept – Al-Shifa Hospital / Hamas: https://theintercept.com/2023/11/21/al-shifa-hospital-hamas-israel/
  13. Wikipedia – Alleged use of Al-Shifa Hospital: https://en.wikipedia.org/wiki/Alleged_military_use_of_al-Shifa_hospital
  14. Norman Finkelstein – Gaza: An Inquest into Its Martyrdom: https://en.wikipedia.org/wiki/Gaza:_An_Inquest_into_Its_Martyrdom

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/elegy-for-al-shifa-hospital/


Gaza/Israel: conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 11th April 2024 11:57 am

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El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales

 

El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocido que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés[1] y en inglés[2].

La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1o de marzo contra Alemania (véase texto en francés[3] y en inglés[4]), acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales.

Esta demanda se presentó luego de que, el 26 de enero del 2024, la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica (véase texto de la  ordenanza en francés[5] y en inglés[6]). Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo (véase texto en francés[7] y en inglés[8]), siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Puede resultar sorprendente para el observador que, en apoyo a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza, Nicaragua opte por demandar a Alemania: un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) viene a recordar la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina (véase reportaje[9]).

Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable

Como se sabe – pero se difunde bastante poco – Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Nota 1).

En una reciente nota[10] de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians“.

En su demanda[11] contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):

53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros”.

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law” (Nota 2).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje[12] titulado “U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct” (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Partes a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Partes asciende a 113 (véase estado oficial[13] de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únícamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista[14] de Democracy Now.

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares  de tipo “ML4” exportados hacia Israel (véase pregunta[15]), espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace[16]) que:

La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023“.

No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:

–  en octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota[17] de la DW);

–  en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias (véase nota[18] de Le Monde).

La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo[19] publicado en Israel sobre “Lavender“, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente “selectivos” contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí.

La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace[20] al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace[21] desde el 5 de abril.

De manera que nuestros estimables lectores puedan tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares,  nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto[22]) adoptada el pasado 5 de abril del 2024. La resolución contó con 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica…) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). En una de las pocas notas sobre la abstención de Costa Rica (véase nota[23] del medio digital Delfino.cr, titulada “Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo“), se informó que el delegado de Costa Rica en Ginebra optó por no proceder a una explicación del voto de su delegación.

Esta resolución exije un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 dispositivo que se lee de la siguiente manera:

13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza”.

En estos primeros días de abril del 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organización Breaking the Silence  (véase sitio[24]) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los solados israelíes en Gaza (véase entrevista[25] realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).

Las respectivas petitorias finales de Nicaragua y de Alemania en breve

Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania.

El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim[26]). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):

Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, and after recalling to the Parties the obligation of compliance with humanitarian law as well as of the obligation of cooperation to bring to an end all serious breaches of peremptory norms of international law, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip, as well as in other parts of Palestine, namely, to order that: 

(1) Germany must immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance, export and authorization of export of military equipment and war weapons, in so far as this aid is used or could be used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law; 

(2) Germany must immediately ensure that military equipment, war weapons, and other equipment used for military purposes already delivered by Germany and German entities to Israel are not used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law; 

(3) Germany must resume its support and financing of UNRWA in respect of its operations in Gaza”.

Por su pare, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim[27]), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:

The Federal Republic of Germany asks the Court 

1) to reject the request for the indication of provisional measures submitted by the Republic of Nicaragua; 

and 2) to remove from the General List the case introduced by the Republic of Nicaragua on 1 March 2024”.

Nuestros estimables lectores podrán revisar con detenimiento los fundamentos jurídicos de cada Estado, desarrollados en las más de 50 páginas de sus respectivos alegatos, que preceden sus petitorias finales.

Si la lectura de ambos alegatos resulta tediosa, densa y a veces compleja, y la minucia extrema de las notas en pie de página a veces más tediosa para la vista, debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demonstración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.

De algunos detalles de interés

Siendo el francés y el ínglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas.

La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.

En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho  encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual   es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace: la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.

En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ.

Costa Rica es uno de los Estados que sí ha optado por esta opción para intentar frenar la batería de argumentos de Nicaragua en sus contiendas a repetición relacionadas al Río San Juan. La lectura de la sentencia de la CIJ del 2009 (derechos de navegación), del 2015 (incursión  de Nicaragua en Isla Portillos y la denominada “trocha fronteriza” realizada por Costa Rica), del 2018 – monto indemnizatorio por daño ambiental (Nota 3) y delimitación marítima en ambos océanos – denota que ante un aguerrido equipo legal como el de Nicaragua (Nota 4), esta opción no siempre logró su cometido, al tratarse de juristas o diplomáticos costarricenses con limitada experiencia en el arte del litigio ante los jueces de la CIJ y con una capacidad de convencimiento no siempre a la altura de los altos intereses que defienden y que se discuten en La Haya (Nota 5). En el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (2005-2009), raramente se ha observado a un Estado titular de derechos en un tratado desde 1858 para navegar en un río como el San Juan con sus policías, acudir a la CIJ de La Haya y escuchar 4 años después … en una sentencia, que se le prohíbe ejercer cualquier tipo de navegación policial en ese mismo río (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia[28] de julio del 2009 tomados de manera unánime). Sobre tan reiterado, sistemático y costoso (Nota 6) recurso a la justicia internacional entre dos Estados (un espectáculo jamás observado en La Haya desde 1945), tuvimos en el 2011 la posibilidad de advertir en la conclusión de un artículo (Nota 7) que:

Después de un prolongado período de una dañina “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo anterior de la CIJ), pareciera que algunos sectores tienen algún interés en azuzar los ánimos, arriesgándose así a abrir otro nuevo período que afecte la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua“.

Volviendo a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas.

El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio del 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes (véase páginas 4-7, del verbatim[29]); en noviembre del 2022, Guyana se presentó con 15 integrantes a la barra de La Haya, Venezuela con 32 (véase páginas 4-9 del verbatim[30]). De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, se presentó inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes (véase verbatim[31], volumen 1, p.33); al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de1984, Estados Unidos optó por no comparecer más (véase verbatim[32] p.3 de audiencias celebradas en setiembre de 1985, con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya).

Volviendo nuevamente a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, para la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia  en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua,  ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en el 2001, contra Costa Rica en el 2009 (Nicaragua siendo esta vez demandada), así como en el 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua).

En el 2022, otra de las grandes figuras del equipo legal de Nicaragua desde la histórica hazaña iniciada contra Estados Unidos en 1984, presentó su renuncia a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 8).

Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia  menor (véase enlace[33]) y que se inició en el arte del litigio en La Haya en el 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo – véase verbatim[34]).

Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo  (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primer ante los jueces de la CIJ en el 2014 asesorando a Serbia contra Croacia – véase verbatim[35]), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos  – véase verbatim[36]– ), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en el 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania – véase verbatim[37]).

Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ: el verbatim del 8 de abril registra 12 páginas iniciales del Agente de Nicaragua (inglés), seguidas por 12 páginas de Daniel Müller (en inglés), 13 páginas de Alain Pellet (en francés), y 10 páginas de cierre del Agente de Nicaragua en inglés.

Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jurista jordano Awn Al-Khasawneh (véase página 8 del verbatim[26] del primer día de audiencias): se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre el 2000 y el 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1ero de enero del 2021.

Finalmente, resulta de interés indicar que el funcionario nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril del 2024 es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.

A modo de conclusión

Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario  rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.

Contrario a algunos colegas germanos que en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua – omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo -,  consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramátia situación que se vive en Gaza.

Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rápidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 9).

Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).

Con relación  al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sútil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.

– –   Notas   – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania“, nota editada el 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí[38]

Nota 2: Véase ATT Expert GroupDomestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en “donwload” aquí[39]Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., “Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes“, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí[40]. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D.WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí[41].  Resulta de interés señalar que en junio del 2020, España optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota[42] de Mesa Redonda).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ“,  nota editada el 2 de febrero del 2018 y disponible aquí[43].

Nota 4: En un artículo[44] publicado el 26 de febrero del 2006 en La Nación, titulado “La Haya: aspectos procesales“, nos permitimos advertir de la gran experiencia del equipo de Nicaragua frente al de Costa Rica, al lograr reunir Nicaragua a un equipo compuesto por Ian Brownlie (Reino Unido), Alain Pellet (Francia), Paul Reichler (Estados Unidos), y Antonio Remiro Brottons (España).

Nota 5: En un comentario a una unión de procedimiento (“jonction d´instances” en francés) realizada por la CIJ a solicitud de Nicaragua (y objetada por Costa Rica), publicado en Francia (véase [45]texto[46]) y titulado “Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance“, habíamos indicado que:

Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22)[47]. A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la “tactique dilatoire” du Nicaragua (23)[48]. L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante“. En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: “Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo“: véase BOEGLIN N., “Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones“, sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí[49].

Nota 6: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota[50] de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto[51] – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa[52]) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa[53]): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota[54] de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota[55]) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a  todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., “Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua“, Revista Estudios, Num. 24 (2011), Universidad de Costa Rica (UCR), pp. 362-379. Texto disponible aquí

Nota 8: Véase BOEGLIN N., “Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional“, nota editada el 28 de marzo del 2022 y disponible aquí[56].

Nota 9: Véase nuestros comentarios al final en BENDEL J & SUEDI Y., “The recent genocide cases and public interest litigation:  a complicated realtionship”, EJIL Talk, edición del 5 de abril del 2024.Texto disponible aquí.[57]

 

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Endnotes:
  1. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240409-pre-01-00-fr.pdf
  2. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240409-pre-01-00-en.pdf
  3. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-fr.pdf
  4. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-en.pdf
  5. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-fr.pdf
  6. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-en.pdf
  7. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240328-ord-01-00-fr.pdf
  8. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240328-ord-01-00-en.pdf
  9. reportaje: https://www.youtube.com/watch?v=zHbLAaA-gYI
  10. nota: https://www.euronews.com/business/2024/03/11/europes-arms-imports-nearly-double-france-overtakes-russia-as-worlds-second-largest-export
  11. demanda: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-en.pdf
  12. reportaje: https://www.washingtonpost.com/national-security/2024/03/06/us-weapons-israel-gaza/
  13. estado oficial: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-8&chapter=26
  14. entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=nJGumuVW2iA
  15. pregunta: https://www.senat.fr/questions/base/2024/qSEQ240310545.html
  16. enlace: https://questions.assemblee-nationale.fr/q16/16-12652QE.htm
  17. nota: https://www.dw.com/es/merkel-anuncia-suspensi%C3%B3n-de-venta-de-armas-a-arabia-saud%C3%AD/a-45977722
  18. nota: https://www.lemonde.fr/international/article/2011/02/05/les-ventes-d-armes-francaises-a-l-egypte-sont-suspendues-depuis-le-27-janvier-selon-matignon_1475482_3210.html
  19. artículo: https://www.972mag.com/lavender-ai-israeli-army-gaza/
  20. enlace: https://aurdip.org/lavender-lintelligence-artificielle-qui-dirige-les-bombardements-israeliens-a-gaza/
  21. enlace: https://www.youtube.com/watch?v=4RmNJH4UN3s
  22. texto: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F55%2FL.30&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  23. nota: https://delfino.cr/2024/04/consejo-de-derechos-humanos-de-la-onu-pide-embargo-de-armas-a-israel-costa-rica-se-abstuvo
  24. sitio: https://www.breakingthesilence.org.il/
  25. entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=cUW7Ds4hWhM
  26. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240408-ora-01-00-bi.pdf
  27. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240409-ora-01-00-bi.pdf
  28. sentencia: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/133/133-20090713-JUD-01-00-BI.pdf
  29. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/124/124-20070604-ORA-01-00-BI.pdf
  30. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20221122-ORA-01-00-BI.pdf
  31. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/70/070-19840425-ORA-01-00-BI.pdf
  32. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/70/070-19850912-ORA-01-00-BI.pdf
  33. enlace: https://www.muellerdaniel.eu/icj
  34. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/103/103-20061127-ORA-01-00-BI.pdf
  35. véase verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/118/118-20140303-ORA-01-00-BI.pdf
  36. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/152/152-20131105-ORA-01-00-BI.pdf
  37. verbatim: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/143/143-20110912-ORA-01-00-BI.pdf
  38. aquí: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/03/gaza-israel-corte-internacional-de.html
  39. aquí: https://www.saferworld-global.org/resources/publications/1366
  40. aquí: https://www.persee.fr/doc/afdi_0066-3085_2019_num_65_1_5292
  41. aquí: https://ipisresearch.be/wp-content/uploads/2019/12/191209-Yemen-EN_WEB-2.pdf
  42. nota: https://www.lamesaredonda.net/espana-veto-exportacion-a-nicaragua-de-600-000-cartuchos-de-escopeta/
  43. aquí: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/02/costa-rica-nicaragua-compensacion-por.html
  44. artículo: https://www.nacion.com/opinion/ante-la-haya-aspectos-procesales/QY22EMEB2BEE3K5TH6J43JNXTM/story/
  45.  : https://www.lemondedudroit.fr/decryptages/6381-costa-rica-nicaragua-et-cij-une-procedure-incidente-revisitee-la-jonction-dainstances.html
  46. texto: https://www.lemondedudroit.fr/decryptages/6381-costa-rica-nicaragua-et-cij-une-procedure-incidente-revisitee-la-jonction-dainstances.html
  47. (22): https://www.lemondedudroit.fr/decryptages/6381-costa-rica-nicaragua-et-cij-une-procedure-incidente-revisitee-la-jonction-dainstances.html#note22
  48. (23): https://www.lemondedudroit.fr/decryptages/6381-costa-rica-nicaragua-et-cij-une-procedure-incidente-revisitee-la-jonction-dainstances.html#note23
  49. aquí: https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/12/acijac-revisado.pdf
  50. nota: http://www.milenio.com/internacional/gasta-Chile-20-3_millones_de_dolares-durante-juicio-Haya-limite-maritimo-Peru_0_237576415.html
  51. texto: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/153/153-20130424-APP-01-00-BI.pdf
  52. nota de prensa: https://correodelsur.com/politica/20181013_demanda-maritima-costo-a-bolivia-mas-de-us-14-millones.html
  53. nota de prensa: https://www.latercera.com/politica/noticia/mas-us-24-millones-costo-juicio-la-haya-chile/338423/
  54. nota: https://www.latercera.com/politica/noticia/75-lo-gasto-chile-la-haya-se-destino-asesorias-juridicas/506907/
  55. nota: https://archivo.crhoy.com/gobierno-mantendra-equipo-de-abogados-en-la-haya-para-tercer-juicio-contra-nicaragua/ninguna/
  56. aquí: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2022/03/nicaragua-renuncia-uno-de-los.html
  57. aquí.: https://www.ejiltalk.org/the-recent-genocide-cases-and-public-interest-litigation-a-complicated-relationship/

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/gaza-israel-conclusion-de-las-audiencias-en-demanda-de-nicaragua-contra-alemania/


Gaza/Israel: Colombia presenta solicitud de intervención en demanda de Sudáfrica contra Israel

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 8th April 2024 9:15 am

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Este 5 de abril la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha informado que Colombia ha presentado una solicitud de intervención en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Si bien el procedimiento contencioso ante la CIJ refiere a dos Estados (en este caso Sudáfrica contra Israel), las reglas procesales permiten que un Estado tercero solicite intervenir en cualquier momento en una disputa entre dos otros Estados. Dos son los artículos del Estatuto del la CIJ que así lo disponen;

Artículo 62  l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.

Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él“.

Con relación a la solicitud de Colombia de intervenir en la demanda que opone Sudáfrica a Israel, el comunicado de la CIJ está disponible en francés[1] y en inglés[2].

Cabe recordar que, con relación a Israel y a la prolongada ocupación ilegal del territorio ocupado palestino, Colombia presentó recientemente en La Haya, en el marco de un procedimiento consultivo esta vez, su opinión jurídica a los jueces de la CIJ (véase comunicado oficial[3] del 21 de febrero del 2024 y documento remitido a la CIJ en julio del 2023 en francés[4] y en inglés[5]).

La solicitud de intervención de Colombia en breve 

Colombia solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ citado con anterioridad. En su extensa solicitud (véase texto completo[6]), con fecha del 5 de abril del 2024, Colombia señala diversos puntos. Es así como se lee por ejemplo en la parte inicial que:

23. As recognized by Article 63 of the Statute, by virtue of Colombia’s status as a Party to the Genocide Convention, the legal interest of Colombia as a declarant State in the construction of the Convention is presumed to exist.

  1. 24. To clarify, Colombia is not seeking to become a party in the proceedings brought by South Africa against Israel. Colombia’s intervention is aimed at assisting the Court in construing the provisions of the Convention that are in question in this case. Colombia recognises that once its Declaration of Intervention under Article 63 of the Statute is admitted, the construction of the Genocide Convention to be rendered in the Court’s judgment will be equally binding upon it“.

Mucho más adelante, se indica por parte de Colombia que la intención de cometer un genocidio debe entederse de la manera más integral posible al abarcar a todos sus posibles responsables, al señalar que:

145. In the present case, as disclosed by the facts set out in South Africa’s Application, individual Israeli officials who did not themselves commit or personally direct the commission of acts of genocide, may nonetheless be guilty of incitement to commit genocide. 

  1. For its part, Article III (d) includes “attempt to commit genocide” as another action punishable under the Convention. The offence of attempt to commit genocide appeared in the earliest draft of the Convention and was adopted by the Sixth Committee without debate.
  2. The Rome Statute of the ICC, to which Colombia and Palestine are Parties, provides in Article 25 (3) (f) certain clarity as to the threshold to demonstrate attempt to commit genocide, when it states that an attempt occurs when the offender “commences its execution by means of a substantial step”. Colombia endorses this definition”.

Leemos en las conclusiones de la solicitud que hace Colombia de intervenir en la disputa entre Sudáfrica e Israel, que:

185. On the basis of the information set out above, Colombia avails itself of the right conferred upon it by Article 63, paragraph 2, of the Statute to intervene in the proceedings in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). The present Declaration meets the requirements set out in Article 63 of the Statute and Article 82 of the Rules and is, thus, admissible

  1. 186. The Government of Colombia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide and therefore, to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention, for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip“.

Una América Latina mucho más activa que las demás regiones para frenar la insensatez israelí en Gaza

Cabe recordar que ante la CIJ de La Haya, primeramente se registró una solicitud de intervención presentada el 22 de enero del 2024 por Nicaragua en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase texto en francés[7] y en inglés[8]). Desde el punto de vista jurídico, y en particular de la estrategia legal seguida, nótese que a diferencia de Colombia, Nicaragua optó por solicitar una intervención sobre la base del Artículo 62 del Estatuto de la CIJ, en la que deberá demostrar a los jueces tener un “interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión” futura de la CIJ.

También se registró una demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio, presentada el primero de marzo del 2024 ante la CIJ (véase texto de la demanda en francés[9] y en inglés[10]), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Tuvimos la oportunidad de analizar la fijación de audiencias que tendrán lugar los días 8 y 9 de abril del 2024 en La Haya entre Nicaragua y Alemania (Nota 1).

Además de la CIJ, pensemos también en otra jurisdicción internacional situada en La Haya,la Corte Penal Internacional (CPI).

A la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bangladés, Bolivia, Comoras, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto[11]), se añade la presentada luego por Chile y México en enero del 2024 que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2): véase comunicado oficial[12] de Chile al respecto

Es de señalar que el silencio ensordecedor de la Fiscalía de la CPI desde principios de 2024 está minando su credibilidad ante los ojos de un buen número de Estados, los cuales tienen aún muy presente la extrema celeridad con la que la CPI emitió una orden de detención internacional contra el Presidente de Rusia por el traslado de niños ucranianos a territorio ruso (véase el comunicado de prensa[13] de la CPI de 17 de marzo de 2023).

No está de más señalar que este mismo 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó en Ginebra su ya tradicional resolución sobre el derecho a la libre autodeteminación del pueblo palestino (véase texto[14] de la resolución adoptada):al momento de votarse, se evidenció nuevamente el aislamiento total de Estados Unidos (cuyo único voto en contra fue acompañado esta vez por el de Paraguay). El tablero de votación es reproducido a continuación:



Las últimas cifras sobre la insensatez israelí en Gaza

Más allá de la continuidad de la política norteamericana tendiente a favorecer a toda costa a Israel en detrimento de los legítimos derechos del pueblo palestino, desde el 7 de octubre, es América Latina la región del mundo que ha optado por alzar la voz de manera tempranera ante la forma desproporcional e indiscrimada de bombardear a la población civil que ha adoptado Israel:  tuvimos al respecto la oportunidad de analizar las acciones diplomáticas de diversa índole que se generaron en América Latina semanas después del 7 de octubre, mediante las cuales algunos Estados manifestaron su profundo repudio ante el accionar de Israel en Gaza (Nota 3).

Resulta oportuno señalar que el último informe de las Naciones Unidas sobre la situación en la Franja de Gaza (véase el informe[15] a 3 de abril de 2024) indica un saldo de 32.975 palestinos muertos y 75.557 heridos. Al estar casi totalmente destruida  la infraestructura hospitalaria y los servicios de atención médicos de Gaza, al faltar de agua potable, medicamentos, y al instalarse una hambruna generalizada en Gaza, es muy probable que una parte de los más de 75.500 heridos sucumban en las próximas semanas.

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo[16] publicado en Israel sobre “Lavender“, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente “selectivos” contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción del inglés al francés (véase enlace[17] al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo hispanoparlante encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en castellano. Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace[18] desde el 5 de abril.

A modo de conclusión

Con esta nueva initiativa de Colombia ante la CIJ, América Latina se ve confirmada como una región capaz de sustraerse de presiones diversas (en particular israelíes y norteamericanas), y de activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes a disposición de todos los Estados, en aras de frenar los ímpetus destructores del aparato militar israelí en Gaza (y de algunos de sus aliados, en particular los que suplen de armas y componentes electrónicos con fines militares a Israel).

Se hubiese esperado de otras regiones del mundo (y Estados) mucha mayor consistencia, al mostrarse sumamente céleres para activar mecanismos jurisdiccionales e invocar el respeto al derecho internacional público luego de la agresión militar iniciada por Rusia en el territorio de Ucrania el 24 de febrero del 2022; regiones (y Estados) que, a diferencia de Bolivia, Colombia, Chile, Honduras, México y Nicaragua, así como Belice (que suspendió sus relaciones diplomáticas con Israel), se muestran desde el 7 de octubre, impedidos e inhibidos de invocar este mismo derecho (en particular las reglas del derecho internacional humanitario) ante el drama inhumano al que Israel somete la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

 – –  Notas  – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania”, 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí[19].

Nota 2:  Véase BOEGLIN N., “Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)“, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí[20].

Nota 3; Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel:  algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras”, editada el 31 de octubre del 2023.Texto disponible aquí[21].

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Endnotes:
  1. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240405-pre-01-00-fr.pdf
  2. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240405-pre-01-00-en.pdf
  3. comunicado oficial: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/corte-internacional-justicia-colombia-sostuvo-ocupacion-territorio-palestino-parte#:~:text=derecho%20internacional%20%7C%20Canciller%C3%ADa-,Ante%20la%20Corte%20Internacional%20de%20Justicia%2C%20Colombia%20sostuvo%20que%20la,ser%20violatoria%20del%20derecho%20internacional&text=La%20Haya%2C%2021%20de%20febrero%20de%202024%20%40CancilleriaCol.
  4. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20230725-wri-31-00-fr.pdf
  5. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20230725-wri-31-00-en.pdf
  6.  texto completo: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240405-int-01-00-en.pdf
  7. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240123-int-01-00-fr.pdf
  8. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240123-int-01-00-en.pdf
  9. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-fr.pdf
  10. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-en.pdf
  11. texto: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2023-11/ICC-Referral-Palestine-Final-17-November-2023.pdf
  12. comunicado oficial: https://minrel.gob.cl/noticias-anteriores/chile-y-mexico-presentan-remision-de-la-situacion-de-palestina-ante-la
  13. comunicado de prensa: https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
  14. texto: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F55%2FL.13&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  15. informe: https://www.ochaopt.org/content/hostilities-gaza-strip-and-israel-flash-update-149
  16. artículo: https://www.972mag.com/lavender-ai-israeli-army-gaza/
  17. enlace: https://aurdip.org/lavender-lintelligence-artificielle-qui-dirige-les-bombardements-israeliens-a-gaza/
  18. enlace: https://www.youtube.com/watch?v=4RmNJH4UN3s
  19. aquí: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/03/gaza-israel-corte-internacional-de.html
  20. aquí: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/01/gaza-israel-mexico-y-chile-anuncian.html
  21. aquí: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2023/10/gaza-israel-bolivia-anuncio-ruptura-de.html

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/gaza-israel-colombia-presenta-solicitud-de-intervencion-en-demanda-de-sudafrica-contra-israel/


A Ceasefire Fell – like an Angel Shot from the Sky

by séamas carraher, global rights | 3rd April 2024 2:29 pm

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“…It is a historic day today where for the first time after almost 6 months the Security Council adopted a resolution calling for an immediate ceasefire…:”

Ambassador Riyad H. Mansour, Permanent Observer of the State of Palestine to the United Nations  March 25, 2024[1]

 

It is the hope of the E10 that the resolution adopted today will be implemented in good faith by all parties and will help ease the suffering of the population in Gaza… humanitarian aid must flow immediately  …

Mozambique & Others on Security Council’s Adoption of Gaza Ceasefire Resolution | United Nations – March 25, 2024[2]

 

 

Mere minutes after the UN Security Council voted 14 to 1

(a solitary America raising the Flag of Abstention like

a marker over a mass-grave),

voted unanimously for the much needed – if temporary –

ceasefire to the savage slaughter of the Palestinian people

in the grim ghetto of Gaza

 

the sun broke through a catastrophe of clouds and

showered all the fearful faces with nameless blessings.

 

Even the dead tried stir from their restless sleep

to spread the news.

The children unpacked their tormented toys buried now

for over five months in rubble and broken body parts, in

desperation and debris

 

and even Hunger itself seemed

to denounce this meaningless and murderous fast

 

…when Algeria and Guyana, when Mozambique and Sierra Leone,

finally decided to say

No! Basta! Enough! Nunca Mas! No more! Never Again!

to this savage slaughter of helpless beings…

 

“…Israel has to abide by its obligation and the Charter and it has to immediately stop the fighting… this is what the Resolution called… immediate ceasefire… any member can interpret as they wish but the law is the law… the language of the Resolution is crystal clear… an immediate ceasefire… therefore an immediate ceasefire has to be put in place …”

(Ambassador Riyad H. Mansour,

Permanent Observer of the State of Palestine to the United Nations,

among the members of the Arab Group

speaking to the waiting world).

 

Even melancholy music could be heard from the troubled hearts

of those in search of refuge and shelter, in search of safety and

sanctuary, those in tent, and basement, in prison cell and

in the mortuaries and killing fields and the corridors of Al Shifa hospital.

 

Poetry itself decided to learn how to dance and

all the professors threw their philosophy books

in a fire lit to cook this soup of grass and hope and hunger

(made up with words like truth and lies, with words like guided munitions, bunker busters, collateral damage, kill-zone, words with the weight of megatons and the 25,000 tons of bombs of explosives dropped so no stone would ever stand on stone again, words like destruction, atrocity, detention, torture, disappearance, words deadly and armed with all the acts of genocide, with the rhetoric of death,  and this politician’s recipe for humanity, annihilate annihilate… annihilate them all…)

 

An hour or two after Ecuador, Japan, Malta, the Republic of Korea,

Slovenia, and Switzerland said Stop the Slaughter! Ceasefire Now!

 

…an hour or so later the abandoned birds began to sing.

The bone-bare and starving dogs took up the hunt for scraps of food.

The marchers and the protesters in every land, in every city, in every country

and continent, even in Israeli and German and Russian prisons

all stopped to catch breath

 

in the short hours after

 

“…it’s a binding language which is based on Article 25 of the Charter as such it is a mandatory resolution that has to be carried out…”

 

So all the clocks could plant a smile on their busy faces.

The few buildings left standing heaved a sigh of relief.

Only the smug Israeli soldiers cursed their missed opportunities

to dance with death in the far distance of their foolproof sights,

their F16s and Apache helicopters.

The weapons dealers buried their greedy head in hands

and the generals and the ministers locked their doors and their windows to pound the unforgiving walls…

 

“…If you’re talking about Chapter 7… when we use Chapter 7… it is for enforceable measures if a country violates international law in a manner that threatens international peace and security… you can use force or impose…sanctions…this is what Chapter 7 is…”

 

Only the president turned a deaf ear

and the mindless Ministers for Defense and Offense

turned a deaf ear.

The well-fed and bloody-bearded Knesset members

turned a deaf ear

turned their angry faces to the wall

turned the sound down on the television

blindfolded their wives, their dogs and their children

threw the radios out the door into the well swept streets

turned their dictionaries upsidedown and ordered

additional words for ethnic cleansing, occupation, theft,

murder and genocide

in whatever language it is easiest to lie…

 

But then,

about one hour after,

two hours later,

or even less…

 

after the UN Security Council rose in applause,

after 148 other useless and ridiculed Resolutions

after five and a half months of slaughter, of murder, of massacre

against 100, 000 thousand, a million, two million innocent Palestinians

after the world finally said “enough is enough”,

Basta! Nunca Mas! Ceasefire Now! No more! Not in Our Name!

 

…and even though 100,000 of the dead, the disappeared, the wounded

could no longer hear the news…

 

All the women and the children,

all the assassinated doctors and the nurses

thousands upon thousand of naked and beaten prisoners

all raised their voice in one-enormous-speechless

holding their breath

for…

 

…the silenced sirens sounded again

the American and Israeli warplanes flew overhead again

the drones and their vicious cargo whistled overhead…

 

then the children buried their heads and their toys

their already lost-pets and parents and loved-ones in the dark places

where the bombs now fall on Rafah, on a house, a refuge, a sanctuary in Rafah,

fell on the first seventeen dead in Rafah…

 

And Israel’s foreign minister says the military will not stop fighting.

“THE ISRAELI FOREIGN MINISTER IN JUST THE LAST COUPLE OF MINUTES SAYING THE STATE OF ISRAEL WILL NOT STOP THE FIGHT. WE WILL DESTROY HAMAS AND CONTINUE TO FIGHT UNTIL THE LAST OF THE HOSTAGES RETURN HOME”.

 

So the people will go on dying, starving, hurting, being wounded, buried in rubble, dismembered, shot, broken, butchered, tormented and terrorised

…lied to and lied about…

 

and now

…“the violations continue with constant ongoing artillery shelling as well as attacks in the northern part that has been largely struggling with famine within the past weeks and on a daily basis ongoing attacks on hospitals and other public facilities…”

 

And Benny Gantz, who should be America’s next president, says the UN Security Council resolution

“will have no operational impact on how Israel conducts this war…”

 

And one single witness says

“Oh Allah, help and protect the people of Palestine.”

 

But know now:

 

that history itself

holds its breath

in an enormous immeasurable

waiting

at this deadly door to a future

for those

condemned to the decline and fall of empires,

to the ruthless murderous conspiracy of a handful of madmen

in their bullet-proof war cabinets, their locked-and-bolted bunkers

with their body-guards and American and European spokespersons

and war criminals

 

without a heart or a mind

or even a moment of kindness

or a kind word left

in amid their litany of lies.

 

So write now

their epitaph:

 

Your dark and destructive epitaph, Zionist,

the epitaph of a pariah and its powerful friends:

 

know that this Homicidal State

with its brain all twisted in

knots of fear and rage

 

will forever be a warning to

the children that survive

the children of tomorrow

all the children of future generations.

 

Let. All. These. Beings. Now. Beware.

 

And let Allah and the God of the Christian and the Jews

“Help and protect the People of Palestine”.

 

séamas carraher

25 march – 2 april, 2024

 

Image

From  Israeli military bombs house in Rafah, killing at least 17

Al Jazeera – 26 March, 2024[3] (“Fair-Use”)

 

NOTES

The Elected 10 Group in the UN: Algeria, Ecuador, Guyana, Japan, Malta, Mozambique, Republic of Korea, Sierra Leone, Slovenia, Switzerland…

“The United Nations’ (UN) charter endows its Security Council (UNSC) with primary responsibility for maintaining international peace and security. Yet, there are contradictions in its institutional setup. The two-tiered system of membership, with five permanent (P5), veto-wielding member states and 10 non-permanent members (the elected ten or E10) that have no right to the veto, renders the UN institutionally unequal.”

Africa & UNSC Elected 10 – July 2023[4]

 

Speech: Ambassador Riyad H. Mansour, Permanent Observer of the State of Palestine to the United Nations, among the members of the Arab Group speaking to the waiting world.

United Nations – March 25, 2024[5]

 

in the mortuaries and killing fields and the corridors of Al Shifa hospital

Israeli “Kill Zones”

Al Jazeera – April 1, 2024[6]

 

Chapter 7

https://www.un.org/en/about-us/un-charter/chapter-7[7]

 

The weapons dealers buried their greedy head in hands

How big is Israel’s military?

Al Jazeera – October 2023[8]

Who’s arming Israel’s genocidal war on Gaza

Al Jazeera – March 20, 2024[9]

 

And Israel’s foreign minister says the military will not stop fighting.

MSNBC – March 25, 2024[10]

 

Benny Gantz… says the UN Security Council resolution

“will have no operational impact on how Israel conducts this war…”

Al Jazeera – March 26, 2024[11]

 

@asimbirajdar1190 posted on twitter/X,  on 26 March 2024

“Oh Allah, help and protect the people of Palestine”.

 

Other Links

 

No let-up in Gaza war despite UN ceasefire resolution • FRANCE 24 English

France 24 English – 26 March, 2024[12]

 

Big UNSC Blow To Israel: USA Ignores Netanyahu’s Threat To Let Gaza Ceasefire Resolution Be Passed

Hindustani Times – March 25, 2024[13]

 

War on Gaza: UN special rapporteur accuses Israel of acts of ‘genocide’

“History teaches us that genocide is a process not a single act. It starts with the dehumanisation of a group and the denial of that group’s humanity and ends with the destruction of the group, in all or in part…

Francesca Albanese says “Israel has violated three of the five acts listed under the UN Genocide Convention Including: Killing members of a specific group, causing serious bodily or mental harm, and deliberately inflicting conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole and in part.

She also found that genocidal acts were approved and given effect after statements of genocidal intent by senior Israeli military and government officials.

Al Jazeera – March 25, 2024[14]

 

Endnotes:
  1. March 25, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=-Bnx93VuBf0
  2. United Nations – March 25, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=3pc8Qnkb6Ow
  3. Al Jazeera – 26 March, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=mualNW9l6qE
  4. Africa & UNSC Elected 10 – July 2023: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/13533312.2023.2237809
  5. United Nations – March 25, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=-Bnx93VuBf0
  6. Al Jazeera – April 1, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=T0Toy54ygwQ
  7. https://www.un.org/en/about-us/un-charter/chapter-7: https://www.un.org/en/about-us/un-charter/chapter-7
  8. Al Jazeera – October 2023: https://www.aljazeera.com/news/2023/10/11/how-big-is-israels-military-and-how-much-funding-does-it-get-from-the-us
  9. Al Jazeera – March 20, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=D39i1gwl3jM
  10. MSNBC – March 25, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=ZgvQR8lrcjY
  11. Al Jazeera – March 26, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=mualNW9l6qE
  12. France 24 English – 26 March, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=q8jt1By21Mg
  13. Hindustani Times – March 25, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=mAFFxECqFYM
  14. Al Jazeera – March 25, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=epKY2ZzjZUc

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/a-ceasefire-fell-like-an-angel-shot-from-the-sky/


Gaza. Corte Internacional de Justicia ordena nuevas medidas provisionales urgentes a Israel

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 1st April 2024 10:04 am

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El pasado 28 de marzo, en respuesta a una nueva solicitud urgente (la tercera) de indicar nuevas medidas provisionales de carácter urgente a Israel presentada por Sudáfrica (solicitud remitida a la CIJ el pasado 6 de marzo), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio razón a Sudáfrica. Se trata de una nueva ordenanza que incluye nuevas medidas que Israel debe adoptar en Gaza a las incluidas en la primera ordenanza de la CIJ del 26 de enero.
Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis de la tercera solicitud hecha por Sudáfrica, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).
Para quienes en algún momento pudieron dudar del alcance de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la comparación de esta segunda ordenanza de la CIJ del 28 de marzo con la primera dada a conocer el 26 de enero del 2024 (Nota 2), viene a confirmar que la demanda sudafricana está más que fundamentada desde el punto de vista jurídico y que Israel se dirige a recibir una fuerte condena por parte de la CIJ por ignorar sus decisiones.
Llama además la atención la capacidad de lectura anticipada que ha tenido el equipo legal sudafricano, detectando tempranamente en la narrativa oficial israelí y en diversas declaraciones oficiales, elementos para identificar una intención genocida en Gaza por parte de altos mandos militares.
El simple hecho que la única jueza titular de la CIJ que votó en contra de la ordenanza de la CIJ del 26 de enero (acompañando su voto negativo de una larga opinión disidente[1]), votara esta vez a favor del dispositivo, da una pequeña idea del cambio sustancial de parecer observado en La Haya (así como en otras muchas latitudes).
La insensata acción militar de Israel contra la población civil de Gaza
Es de notar que unos días antes del 28 de marzo del 2024, fue dado a conocer un nuevo informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino (véase informe A/HRC7/55/73[2], cuya lectura completa se recomienda), en el que se lee (párrafo 93) que:
93. The overwhelming nature and scale of Israel’s assault on Gaza and the destructive conditions of life it has inflicted reveal an intent to physically destroy Palestinians as a group. This report finds that there are reasonable grounds to believe that the threshold indicating the commission of the following acts of genocide against Palestinians in Gaza has been met: killing members of the group; causing serious bodily or mental harm to groups’ members; and deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part. Genocidal acts were approved and given effect following statements of genocidal intent issued by senior military and government officials” (el subrayado es nuestro).
También se indica en este mismo informe que:
96. The Special Rapporteur urges member states to enforce the prohibition of genocide in accordance with their non-derogable obligations. Israel and those states that have been complicit in what can be reasonably concluded to constitute genocide must be held accountable and deliver reparations commensurate with the destruction, death and harm inflicted on the Palestinian people. 
 
97. The Special Rapporteur recommends that member states: (a) Immediately implement an arms embargo on Israel, as it appears to have failed to comply with the binding measures ordered by the ICJ on 26 January 2024, as well as other economic and political measures necessary to ensure an immediate and lasting ceasefire and to restore respect for international law, including sanctions”.
Es de notar que un comunicado de prensa (véase texto[3]) emitido desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre este nuevo informe, por razones que nos escapan, fue escasamente difundido y referenciado en los principales medios de prensa internacionales.
En una entrevista publicada en Francia hecha a la misma Relatora Especial de Naciones Unidas (véase entrevista reproducida en su integralidad[4] por la ONG gala AURDIP), se indica que:
À Gaza, les civils sont pris pour cibles à un niveau sans précédent. À la destruction des vies s’ajoute la destruction de tout : les écoles, les quartiers, les mosquées, les églises, les universités, les hôpitaux qui sont essentiels pour permettre à la vie de continuer, surtout dans une situation aussi catastrophique. 

Nous ignorons combien de personnes vont mourir des suites de leurs blessures, mais nous savons qu’un très grand nombre d’entre elles ont dû être amputées. L’État d’Israël organise également la famine. 

En refusant de fournir l’aide humanitaire qu’il est obligé de fournir, en tant que puissance occupante, en bombardant, en détruisant tout ce qui permet de survivre – les infrastructures, les terres arables –, en ciblant les convois humanitaires, il sait pertinemment qu’il va causer la mort de personnes, en particulier d’enfants“.

No está de más señalar lo indicado por Naciones Unidas en su último informe de situación (véase informe[5] al 29 de marzo del 2024), en el que se lee que:

Key Highlights

Gaza Strip Updates

Para un connotado columnista francés , ex militar especializado en bombardeos aéreos, las cifras de muertos y heridos en Gaza son muy superiores a las que registra Naciones Unidas. En una de sus últimas entregas en su blog (véase su nota[6] titulada “Hiroshima sur Gaza: peut-on encore arreter l´offesnive de Netanyahu?” cuya lectura completa se recomienda), se lee que:

Les bombardements israéliens combinés aux actions militaires terrestres et à la catastrophe humanitaire ont tué près de 60,000 Palestiniens auxquels il faut rajouter trois fois plus de blessés (180,000 personnes), soit un total de 240,000 victimes, dont les membres du Hamas ne représentent qu’une infime minorité. /../ Mon décompte s’appuie sur l’importance des bombardements menés au quotidien par Tsahal, l’armée israélienne, combinés aux actions terrestres et maintenant aux victimes de la catastrophe humanitaire générée par le blocus de la bande de Gaza. Soit 10,000 morts par mois en projection linéaire”.

El contenido de la ordenanza en breve

En su ordenanza del 28 de marzo, (véase texto en francés[7] y en inglés[8]), los jueces de la CIJ consideran que el agravamiento de la situación en Gaza  justifica ordenar urgentemente nuevas medidas provisionales a Israel a las precisadas el 26 de enero del 2024 en su ordenanza. Se lee en particular que para los jueces de la CIJ:

21. La Cour observe que les Palestiniens de Gaza ne sont plus seulement exposés à un risque de famine, ainsi qu’elle l’a relevé dans son ordonnance du 26 janvier 2024, mais doivent désormais faire face à une famine qui s’installe, puisque, selon le Bureau des Nations Unies pour la coordination des affaires humanitaires (OCHA), au moins 31 personnes, dont 27 enfants, ont déjà succombé à la malnutrition et à la déshydratation (OCHA, « Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169 », 25 mars 2024). 

22. La Cour considère que les développements mentionnés ci-dessus, qui sont d’une gravité exceptionnelle, constituent un changement dans la situation, au sens de l’article 76 du Règlement.

../..

21. The Court observes that Palestinians in Gaza are no longer facing only a risk of famine, as noted in the Order of 26 January 2024, but that famine is setting in, with at least 31 people, including 27 children, having already died of malnutrition and dehydration according to the United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (OCHA) (OCHA, “Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169”, 25 March 2024). 

22. The Court considers that the above-mentioned developments, which are exceptionally grave, constitute a change in the situation within the meaning of Article 76 of the Rules of Court”.

Adicionalmente, a la dramática situación de hambruna que se vive en Gaza, los jueces de la CIJ estiman que las más de 6500 muertes y los casi 11.000 heridos en Gaza registrados desde el 26 de enero ameritan nuevas medidas, con base en las cifras registradas por Naciones Unidas:

39. La Cour rappelle que, depuis le 26 janvier 2024, l’opération militaire d’Israël aurait fait plus de 6 600 morts et près de 11 000 blessés supplémentaires dans la population palestinienne de la bande de Gaza (OCHA, « Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169 », 25 mars 2024). 

40. Au vu de ce qui précède, et compte tenu des mesures conservatoires indiquées le 26 janvier 2024, la Cour estime que la situation actuelle dont elle est saisie entraîne un risque accru qu’un préjudice irréparable soit causé aux droits plausibles revendiqués par l’Afrique du Sud et qu’il y a urgence, c’est-à-dire qu’il existe un risque réel et imminent qu’un tel préjudice soit causé avant que la Cour ne se prononce de manière définitive en l’affaire.

../..

39. The Court recalls that, since 26 January 2024, Israel’s military operation has reportedly led to over 6,600 additional fatalities and almost 11,000 additional injuries among Palestinians in the Gaza Strip (OCHA, “Hostilities in the Gaza Strip and Israel  reported impact, Day 169”, 25 March 2024). 

40. In light of the considerations set out above, and taking account of the provisional measures indicated on 26 January 2024, the Court finds that the current situation before it entails a further risk of irreparable prejudice to the plausible rights claimed by South Africa and that there is urgency, in the sense that there exists a real and imminent risk that such prejudice will be caused before the Court gives its final decision in the case.”

La CIJ decide ordenar a Israel las siguientes nuevas medidas provisionales, las cuales se leen de la siguiente manera en el párrafo 51, inciso 2 y 3 de su ordenanza, en el que la CIJ:

2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions de vie auxquelles sont soumis les Palestiniens de Gaza, en particulier de la propagation de la famine et de l’inanition :  

a) À l’unanimité, 

Prendre toutes les mesures nécessaires et effectives pour veiller sans délai, en étroite coopération avec l’Organisation des Nations Unies, à ce que soit assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture par toutes les parties intéressées des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence, notamment la nourriture, l’eau, l’électricité, le combustible, les abris, les vêtements, les produits et installations d’hygiène et d’assainissement, ainsi que le matériel et les soins médicaux, aux Palestiniens de l’ensemble de la bande de Gaza, en particulier en accroissant la capacité et le nombre des points de passage terrestres et en maintenant ceux-ci ouverts aussi longtemps que nécessaire ; 

b) Par quinze voix contre une, 

Veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette pas d’actes constituant une violation de l’un quelconque des droits des Palestiniens de Gaza en tant que groupe protégé en vertu de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, y compris en empêchant, d’une quelconque façon, la livraison d’aide humanitaire requise de toute urgence ;

3) Par quinze voix contre une, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance.

../..

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation: 

(a) Unanimously, 

Take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary; 

(b) By fifteen votes to one, 

Ensure with immediate effect that its military does not commit acts which constitute a violation of any of the rights of the Palestinians in Gaza as a protected group under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, including by preventing, through any action, the delivery of urgently needed humanitarian assistance;

(3) By fifteen votes to one, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order”.

El contenido de esta ordenanza (que responde en gran parte a lo solicitado por Sudáfrica), y la casi unanimidad obtenida en el seno de la CIJ constituyen ambos un nuevo revés para Israel, cuyos argumentos legales no han logrado en lo más mínimo convencer a algunos de los integrantes de la CIJ.

La lectura completa de la ordenanza se recomienda para entender mejor el razonamientos seguido por los jueces de La Haya y conocer con mayor profundidad la razón de ser del párrafo final dispositivo 51.

Es muy probable que, al menos en parte, la actitud desafiante de las máximas autoridades de Israel desde el 26 de enero, haya convencido a algunos de los jueces de la CIJ de adoptar medidas adicionales a las ya ordenadas por el juez internacional de La Haya.

Una semana particularmente siginificativa

A esta nueva ordenanza de la CIJ con fecha del 29 de marzo, se debe añadir la reciente resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace[9] a versiones oficiales de Naciones Unidas) que ordena a Israel un cese al fuego inmediato. Dicho sea de paso, esta resolución del Consejo de Seguridad, adoptada el pasado 25 de marzo (Nota 3) es objeto de una referencia en el párrafo 37 de la ordenanza de la CIJ.

Con relación al Consejo de Seguridad, el hecho que Israel no haya desde el 25 de marzo modificado en lo más mínimo su accionar en Gaza lo expone ahora a las medidas coercitivas previstas en los artículos 41 y 42 de la Carta de Naciones Unidas. Así como a una tensión adicional para las autoridades del incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad, Estados Unidos: el cual dificilmente podrá, como Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad, vetar una resolución exigiendo que Israel respete la autoridad del mismo … Consejo de Seguridad.

A modo de conclusión

Como se puede observar, esta última semana del mes de marzo del 2024 evidencia que para los principales órganos de Naciones Unidas, el accionar de Israel en Gaza es inaceptable e indefendible.

Y ello pese a las maniobras de todo tipo que han intentado realizar Estados Unidos, (así como algunos círculos favorables a Israel en diversas partes del mundo, a través de opiniones y de artículos diversos), en aras de volver justificable lo que es injustificable desde todo punto de vista.

Al no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel desde el 26 de enero, ni tampoco desde el 29 de marzo del 2024, esta ordenanza de la CIJ podría dar lugar a una nueva iniciativa ante el Consejo de Seguridad; así como por parte de Nicaragua, en su demanda contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril  en La Haya (Nota 4). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto[10]), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial[11]) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel“, 6 de marzo del 2024. Texto disponible aquí[12].

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 26 de enero del 2024. Texto disponible aquí[13].

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego”, 25 de marzo del 2024. Texto disponible aquí[14].

Nota 4:  Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania“, 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí[15].

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

 

 

Photo by Unicorn Riot – Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Stati Uniti[16] ( CC BY-NC-SA 3.0 USLicenza[17]) 2024

Endnotes:
  1. opinión disidente: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-02-enc.pdf
  2. A/HRC7/55/73: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5573-report-special-rapporteur-situation-human-rights-palestinian
  3. texto: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2024/03/states-must-adhere-obligations-under-genocide-convention-prevent-further
  4. entrevista reproducida en su integralidad: https://aurdip.org/francesca-albanese-aucun-etat-nest-au-dessus-des-lois/
  5. informe: https://www.ochaopt.org/content/hostilities-gaza-strip-and-israel-flash-update-148
  6. nota: https://nepassubir.fr/2024/03/30/hiroshima-sur-gaza-peut-on-encore-arreter-loffensive-netanyahou/
  7. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240328-ord-01-00-fr.pdf
  8. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240328-ord-01-00-en.pdf
  9. enlace: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=S%2FRES%2F2728(2024)&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  10. texto: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2023-11/ICC-Referral-Palestine-Final-17-November-2023.pdf
  11. comunicado oficial: https://minrel.gob.cl/noticias-anteriores/chile-y-mexico-presentan-remision-de-la-situacion-de-palestina-ante-la
  12. aquí: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/03/gaza-israel-proposito-de-la-tercera.html
  13. aquí: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/01/gaza-israel-ordenanza-de-la-corte.html
  14. aquí: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/03/gaza-israel-consejo-de-seguridad-adopta.html
  15. aquí: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/03/gaza-israel-corte-internacional-de.html
  16. Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Stati Uniti: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/
  17. CC BY-NC-SA 3.0 USLicenza: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/legalcode

Source URL: https://globalrights.info/2024/04/gaza-corte-internacional-de-justicia-ordena-nuevas-medidas-provisionales-urgentes-a-israel/


CIADI: a propósito de la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 25th March 2024 8:43 am

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Desde el 24 de febrero, Honduras ha procedido a notificar su intención de retirarse de la Convención de Washington que creó el CIADI de 1965

En días recientes, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Estado e Inversionista Extranjero (CIADI, también conocido por sus siglas en inglés de ICSID o CIRDI en francés), informó que desde el 24 de febrero, Honduras ha procedido a notificar su intención de retirarse de la Convención de Washington que creó el CIADI de 1965: véase al respecto el comunicado oficial[1] del CIADI.

Esta denuncia surtirá efectos plenos jurídicos 6 meses después de notificada, a  partir del 25 de agosto del 2024.

Breves aspectos preliminares

Cabe recordar que Honduras había ratificado dicha convención en 1989, precedida por El Salvador (1984) en Centroamérica. Una ratificación que fue seguida por la de Costa Rica (1993), Nicaragua (1995), Panamá (1996) y Guatemala (2003): para una convención adoptada en 1965 bajo los auspicios del Banco Mundial, el extremadamente lento proceso de ratificación observado en Centroamérica (y más generalmente, en América Latina) evidencia los temores fundados de muchos decisores políticos.

A modo preliminar, una pequeña observación, en particular destinada a quienes no estan muy familiarizados con el derecho internacional público: se considera que un tratado mulitlateral es vigente para un Estado cuando ha sido ratificado por este Estado. Mientras que un tratado cuenta únicamente con la simple firma por parte de un Estado, no se considera vigente. Ratificado un tratado, un Estado puede en cualquier momento decidir que no desea más seguir sometido a las obligaciones jurídicas que contiene dicho tratado, procediendo a notificar su intención de denunciarlo.

La Convención de Washington de 1965 (véase texto[2] completo) contiene una disposición sobre la denuncia de la misma que se lee de la siguiente manera:

“Artículo 71 

Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación”.

 

Las muestras de apoyo recibidas por Honduras

La experiencia de otros Estados que han denunciado la Convención de 1965 indica que es menester también proceder a la terminación o renegociación de claúsulas insertadas en otros instrumentos a los que Honduras es parte: ello con la finalidad de poder librarse en el futuro de demandas de inversionistas extranjeros. Se trata de una tarea que probablemente ya estén planeando las autoridades hondureñas.

Como bien se sabe, el mecanismo de arbitraje de inversión previsto en el CIADI permite demandas interpuestas por un inversionista extranjero contra un Estado. No admite que sean presentadas demandas en el sentido opuesto.

Un selecto grupo de economistas celebraron la decisión de Honduras de denunciar la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (véase texto[3] de la declaración conjunta). Esta misiva fue antecedida por una iniciativa conjunta de 33 senadores y congresistas norteamericanos (véase carta[4]) en mayo del 2023, denunciando el carácter abusivo de una millonaria demanda interpuesta contra Honduras por la empresa Próspera Inc. (norteamericana), carta en la que se leía que:

Próspera has repeatedly threatened to initiate ISDS arbitration under CAFTA-DR to bully the Honduran government into allowing them to continue operating under the abolished ZEDE framework. In December 2022, the company announced that it filed a CAFTA-DR claim with the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), which will force the government of Honduras to potentially spend millions of dollars defending itself for responding to the will of its people and asserting its sovereignty over these special governance jurisdictions operating in its territory“.

../..

The U.S. government and Congress have already acknowledged, to some extent, the problems with the ISDS system. We worked on a bipartisan basis to significantly reduce ISDS liability in the renegotiated U.S.-Mexico-Canada Agreement (USMCA), though it left an unacceptable loophole for U.S. fossil fuel companies in Mexico.We request that you intervene—through a statement of support, amicus brief, and any other means at your disposal—in support of Honduras’ defense in the Próspera ISDS case and to ensure that such egregious cases can no longer disrupt democratic policymaking by working to eliminate ISDS liability in preexisting agreements in our hemisphere“.

La fuerte crítica a la acción interpuesta ante el CIADI por esta empresa norteamericana contra Honduras en febrero del 2023 (véase detalle[5] del procedimiento) por parte de senadores y legisladores norteamericanos, no es sino un eco (en nuestra opinión, algo tardío) a una posición crítica y a advertencias que ya habían hecho hace varios años otros economistas, ante los efectos dramáticos del arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina (Nota 1).

La denuncia de un tratado en breve

La denuncia de un tratado es la figura jurídica, consagrada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto[6]), mediante la cual un Estado puede liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un tratado internacional cuando considera que ya no resulta beneficioso seguir sometido al régimen que le impone (véase el Artículo 56 de la Convención de 1969). El Artículo 56 no exige al Estado fundamentar las razones de su denuncia, tratándose de una decisión soberana que cada Estado puede tomar en el momento en el que lo estime oportuno.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar en su momento la denuncia de la Convención de Washington de 1965 por parte de Venezuela en el 2012, antecedida por Ecuador (julio del 2009) y Bolivia (mayo del 2007): véase nuestra nota[7] publicada en Bretton Woods Project titulada “ICSID and Latin America: Criticism, withdrawal and the search for alternatives“.

La profunda desconfianza que genera el CIADI in crescendo

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 2). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otro adicional correspondiente a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero.

A la Convención de Washington que crea el CIADI como tal, hay que añadir los más de 3200 TBIs (tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones suscritos entre dos Estados) adoptados de manera entusiasta en los años 1990-2000, y que permiten a un inversionista extranjero contar con una base legal para demandar a un Estado ante el CIADI o ante otra instancia; así como la gran cantidad de TLCs (tratados de libre comercio) con cláusulas muy similares a las de los TBI, sumamente favorables a un inversionista extranjero.

A modo de ejemplo, entre muchos, en esta nota del 2013 se informó de la terminación por parte de Sudáfrica de su TBI con España (véase nota[8]) y en esta otra nota[9] del 2014, la terminación de varios TBIs por parte de Indonesia, en particular de su TBI con los Países Bajos: se trata de un Estado europeo que ha logrado insertar cláusulas particularmente favorables al inversionista en los más de 100 TBIs que ha suscrito (véase listado[10]), y cuya legislación permite el registro de sociedades con gran facilidad en Países Bajos.

Es de notar que el TBI entre Países Bajos y Cuba excluye al CIADI como mecanismo de solución de controversias entre inversionista y Estado (véase artículo 8 del precitado tratado[11] suscrito en 1999), así como la mayor parte de los TBI que tiene Cuba suscritos con otros Estados (véase listado[12] oficial).

En el 2023, fue Albania la que amenazó con retirarse del CIADI a raíz de una decisión desfavorable (véase nota[13] de prensa).

En el caso de Honduras, mantiene vigentes 8 de los 13 TBIs que ha suscrito (véase listado[14] oficial).

Es de precisar que, a raíz de un fuerte recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada desde el 2013 de demandas por parte de inversionistas extranjeros europeos, que la colocan  en la cima de los Estados con mayores demandas acumuladas en los últimos 10 años: de las 40 demandas que ha sufrido España desde el 2013, están pendientes de resolver 20 demandas.

La opción: “a extrema prudência brasileira

Desde 1965, Brasil se ha mantenido sumamente distante con el CIADI. Como Estado, si bien ha suscrito numerosos TBIs de los años 90-2000 (véase listado[15] oficial), no ha ratificado uno solo. Únicamente tiene vigentes tratados bilaterales recientes, suscrito con Angola en el 2015 y otro con México el mismo año.

La gran reserva de Brasil con el arbitraje de inversión  explica que tan siquiera haya firmado la Convención de Washington de 1965. No siendo Estado Parte a ninguno de los TBIs de los años 90-2000, Brasil ha optado por negociar tratados bilaterales sobre inversión de nueva generación, que se denominan oficialmente “Acuerdo de Cooperación y  Facilitación de Inversiones (AFCI)”.

En estos acuerdos de un nuevo tipo, la cláusula sobre solución de controversias no permite que el inversionista extranjero demande a uno de los dos Estados.

La fórmula escogida permite que, en caso de controversia con un inversionista extranjero, esta sea elevada a nivel inter-estatal: son entonces ambos Estados los que acuerdan llevar la controversia al conocimiento de un órgano arbitral clásico (arbitraje inter-estatal). Así por ejemplo, el artículo 23 del tratado bilateral entre Colombia y Brasil del 2015 (véase texto[16]) constituye una ilustración de esta histórica precaución tomada por las autoridades de Brasil y que aparece en tratados suscritos por Brasil con Colombia (aún no vigente), con Angola y México (tratados vigentes).

En este interesante artículo de corte académico publicado en el 2020, cuya lectura se recomienda (Nota 3), se lee en las conclusiones del autor que:

Por ello, los Estados deben aprovechar el momento actual y, siguiendo el modelo brasileño, negociar nuevos convenios que establezcan cláusulas menos conflictivas y mejor definidas, que incorporen obligaciones para los inversores y que abandonen el modelo de solución de controversias inversor-Estado que tantos quebraderos de cabeza ha generado. De lo contrario, los Estados que sigan comprometiéndose ante nuevos TBI que incluyan las antiguas cláusulas, cuyas consecuencias negativas son ya conocidas, estarán tomando la decisión, voluntaria y consciente, de limitar en gran medida su capacidad de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” (página 105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto[17]), se leyó que:

Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said“.

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace[18]. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado “Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos” se puede consultar en este enlace[19]. Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento de su contenido al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales.

En el 2017, tuvimos la oportunidad de indicar, en una entrevista publicada en el sitio especializado de CIARGlobal que:

Costa Rica, al igual que muchos Estados, ha suscrito de forma muy entusiasta una gran cantidad de tratados comerciales y TBI que contienen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero.

Prácticamente cualquier medida tomada por las autoridades que frene un proyecto en el que hay inversionistas extranjeros puede dar lugar a una demanda: lo vimos con la demanda interpuesta ante el CIADI en 2013 contra Costa Rica a raíz de una reglamentación para ordenar la distribución del gas en Costa Rica, y dos demandas posteriores relacionadas a proyectos inmobiliarios en dos playas frenados por irrespetar la legislación ambiental vigente. Con una decisión de justicia en Colombia que prohibe la minería en la zona de los páramos, Colombia ahora enfrenta demandas millonarias que van en el mismo sentido” (Nota 4).

Desde la perspectiva de los derechos humanos y las actividades de las empresas mineras de Canadá en América Latina, empresas que podemos calificar de “clientes muy frecuentes” del CIADI, un informe presentado en el 2014 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto) espera todavía que sus recomendaciones finales (páginas 30-31) encuentren algún eco en Canadá.

Siempre desde la perspectiva de los derechos humanos, y en esta caso, el derecho a la salud, no está de más referir al laudo arbitral de un tribunal del CIADI de julio del 2016 (véase texto[20]) en el que Uruguay fue objeto de una demanda presentada por una transnacional del tabaco en el 2010 por adoptar una legislación en aras de proteger a los uruguayos del  fumado del tabaco (regulación adoptada en el 2008): dos árbitros – de tres – decidieron después de seis largos años de procedimiento desestimar finalmente dicha demanda (véase detalle[21] del procedimiento), en un laudo en el que el envío de una “amicus curiae” desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desde la Organización Panamericana de la Salud (OPS) surtió efecto (Nota 5).

El regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, como indicado anteriormente, este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). No obstante, las actuales autoridades ecuatorianas, electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Nótese que la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

Encontramos una interesante referencia a la decisión de Honduras y al referendum previsto este próximo 21 de abril en Ecuador en este reciente artículo[22] publicado en La Jornada (México) por parte de un especialista en la materia y titulado “México: ¿seguir a Honduras o a Ecuador?“: se trata de una interrogante que, creemos, se puede plantear en otras latitudes del continente americano.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado[23] oficial), ninguno de ellos está vigente.

El caso bastante peculiar de Colombia

Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente con la mayor cantidad de demandas en su contra pendientes de resolución en el CIADI (14 en total).

A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional.

Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia (Nota 6).

A le fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado[24] oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos.

Costa Rica y el CIADI

El caso de Costa Rica también merece mención: en efecto Costa Rica fue objeto del primer laudo arbitral contra un Estado de América Latina (véase laudo[25] del CIADI en el caso de la Hacienda Santa Elena de febrero del 2000): este laudo condenó a Costa Rica  a pagar una indemnización de 16 millones de US$ a dos norteamericanos propietarios de un terreno obtenido en los años 70 por la módica suma de 395.000 dólares.

Actualmente, en Costa Rica persiste una gran incertidumbre: se trata de la solicitud de anulación parcial del laudo arbitral del CIADI del 4 de junio del 2021- véase texto en español[26] y en inglés[27] – presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica. Esta larga batalla legal fue llevada inicialmente a cabo con éxito por un pequeño grupo de valientes abogados y ecologistas costarricenses en el 2011 contra su propio Estado (y en particular contra las ocurrencias de sus máximas autoridades). Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa[28] del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero“.

 

Esta primera decisión fue luego ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase  texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés).

Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el profundo desconocimiento de este principio, algo básico, y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, además de los abogados de la empresa minera canadiense en el 2011, se extendía hasta hace muy pocos años a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 7).

Posteriormente, el Estado costarricense fue demandado ante el CIADI por la empresa minera canadiense en el 2014. La lectura integral del laudo arbitral – en parte favorable a Costa Rica – de junio del 2021 resulta de gran interés (Nota 8). Dicho laudo fue objeto de una solicitud parcial de anulación por parte de la empresa Infinito Gold, etapa procesal aún pendiente de resolución. Al darse a conocer este laudo arbitral en junio del 2021, varios nombres de juristas costarricenses apareciendo como testigos puestos por la empresa canadiense llamaron la atención. En esta interesante nota [29]del Semanario Universidad, al tiempo que la palabra “estupidez” se destaca por su uso (pocamente observado en las columnas noticiosas del Semanario Universidad y de la prensa costarricense en general) en boca de un jurista, uno de los abogados ecologistas indica que:

Para mí lo grave, dijo Gamboa, “es que una magistrada que tiene un juramento de respetar las leyes y defender al país, una vez que sale de su cargo, salga a defender a una empresa extranjera para que nos condenen por $400 millones”.

El largo procedimiento seguido ante el CIADI entre el 2014 hasta la fecha (marzo del 2024) se encuentra disponible en este enlace[30] oficial del CIADI: en él se indica que la empresa depositó sus alegatos en febrero del 2024, sin mayor información que la única fecha. La falta de información y de acceso a los alegatos de Costa Rica y de la empresa minera canadiense  en nada debe sorprender a nuestros estimables lectores: ambos explican las fuertes críticas recibidas por el CIADI por su falta de transparencia en diversas latitudes.

Remitimos a nuestros lectores a nuestra última nota[31] con respecto a esta verdadera saga legal (editada en enero del 2022), también publicada[32] en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR). En esta nota[33] de julio del 2022 del Semanario Universidad sobre algunas declaraciones hechas por el actual Presidente de Costa Rica, se indicó por parte de otro de los abogados ecologistas que:

“Que el presidente venga con ese discurso, pareciera que más bien es el vocero de la empresa y no el presidente de Costa Rica”.

Como bien se sabe – pero se difunde muy poco en Costa Rica-, las autoridades de Costa Rica firmaron la Convención de Washington de 1965 , el instrumento que crea el CIADI  tan solo en 1981. Firmada en 1981, Costa Rica optó por ratificar esta convención 12 años después, en 1993, a raíz de fuertes presiones norteamericanas para que así lo hiciera. En una tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2014 (véase texto completo[34]) se puede leer al respecto que:

Dicha ratificación tardía coincidió con parte de la presión económica ejercida por el Banco Mundial, influenciado por los Estados Unidos sobre el país. En 1990, se solicitó el retiro de todas las preferencias comerciales que significaban un perjuicio económico al país a gran escala, y de igual manera se realizaron intentos por privar un potencial financiamiento de alrededor de 175 millones de dólares, debido a la invocación de una disposición norteamericana denominada “Helms Ammendment” que establece que no podrá otorgarse ayuda financiera a través de instituciones norteamericanas, o instituciones internacionales que requieran de la aprobación de dicho país para otorgar préstamos a aquellos países que perjudiquen los intereses de una persona física o jurídica norteamericana, de manera que se le haya expropiado propiedad /…/ Las formas de presión antes citadas coinciden con el largo tiempo que transcurrió antes de que Costa Rica accediera a firmar el convenio de arras, sometiendo su primer caso Santa Elena en la sede del CIADI tal y como se verá en el próximo apartado.” (pp. 100-101).

En el año 2013, tuvimos la ocasión de externar algunas reflexiones sobre la apertura entusiasta de Costa Rica a la globalización, y lanzar algunas preguntas. Nos permitimos reproducir nuevamente lo indicado en este artículo[35] (publicado en el Semanario Universidad en mayo del 2013):

El país ha seguido apostando por una apertura comercial sin ningún tipo de salvaguardas para protegerse”, afirma Boeglin. En su opinión, la larga lista de casos en el CIADI (ver nota aparte) da cuenta de ello.

“En los años 90-2000, Argentina apostó por una apertura total de su economía al comercio mundial, suscribió más de 50 Tratados Bilaterales de Inversiones (TIB) mientras el gobierno concesionaba empresas emblemáticas y privatizaba activos estatales; diez años después, Argentina está siendo demandada ante el CIADI por distintos concesionarios privados en más de 20 casos por una suma total de más de 20 mil millones de dólares, llegando incluso a tener más de 45 casos pendientes”, afirmó el catedrático.

“La pregunta que uno se puede hacer es: ¿Qué podría explicar una diferencia de actitud de los concesionarios privados hacia Costa Rica que no hayan tenido hacia Argentina? ¿Qué está haciendo Comex para evitar que Costa Rica se vea inmersa en una situación similar a la de Argentina? ¿Qué tipo de salvaguardas están insertando los equipos negociadores de Comex en un tratado como el tratado de Asociación con la Unión Europea actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa para evitar que concesionarios europeos demanden a Costa Rica ante el CIADI ? ”

A la fecha, Costa Rica ha suscrito más de 20 TBIs, la mayoría estando vigentes (véase listado oficial[36]).

A modo de conclusión: América Latina ante el CIADI en números

Al momento de redactar estas líneas (24 de marzo del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (22 demandas pendientes de resolver), Perú (21 casos pendientes), Venezuela (17) y Colombia (14 casos pendientes).

Siguen luego Honduras (10), Argentina y Panamá (7), Costa Rica (3) y Chile y República Dominicana (2), al tiempo que Ecuador, El Salvador y Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia, Paraguay y Uruguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: BrasilCuba.

Cabe señalar que a la fecha República Dominicana no ha ratificado la Convención de 1965: tratados de libre comercio que ha ratificado han permitido demandas en su contra ante el CIADI. Al igual que Paraguay, demandado tres veces en el pasado por medio de dos TBIs vigentes con Estados europeos y un TBI vigente con Perú.

Resulta además oportuno indicar que México, Estado que había mantenido una distancia prudente con el CIADI, tan solo ratificó este instrumento international en julio del 2018 (véase comunicado oficial[37] del CIADI), al tiempo que Canadá lo hizo tan solo en diciembre del 2006 (véase comunicado[38]).

Para quienes afirman de manera bastante convencida y certera que, en América Latina, retirarse del CIADI ahuyentará la inversión extranjera, además de recordarles el caso de Brasil, (primer receptor en América Latina de inversión extranjera), no está de más citarles también el caso de la India, Estado cuyas autoridades tampoco han aceptado someterse al mecanismo de arbitraje de inversión previsto en el CIADI (véase artículo [39]al respecto). En el continente africano, el mayor receptor de inversión extranjera tampoco está sometido al arbitraje de inversión del CIADI: Sudáfrica. 

Con lo cual, a diferencia de la certeza que (en apariencia) posee la afirmación anteriormente señalada, podemos sostener que existen políticas de atracción de inversión extranjera exitosas que varios Estados receptores de grandes flujos de inversión extranjera han sabido elaborar, manteniendo una distancia prudente con el mecanismo establecido por el CIADI.

– – Notas – –

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y Ciadi”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. En años recientes, Australia procedió a revisar una gran cantidad de sus tratados bilateral de inversión más conocidos como TBI o BIT por sus siglas en inglés: véase la referencia a artículo al respecto; así como Sudáfrica (véase el artículo), o bien un Estado como Indonesia (véase el artículo). Estos y muchos otros ejemplos evidencian el profundo desencanto provocado en numerosos Estados por las derivas del arbitraje de inversión. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, “Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges“, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 3: Véase DE ERICE ARANDA L.S., “Tratados bilaterales de inversión y derechos humanos: tres posiciones desde América Latina“, Anales de la Facultad de Derecho, Vol. 1, Número 37 (2020), Universidad de La Laguna, páginas 85-105. Texto disponible aquí[40].

Nota 4: Véase al respecto nuestra entrevista publicada en BOEGLIN N., “Una demanda ante CIADI supone al Estado un gasto de 8 millones de US$“, CIARGlobal, edición del 10 de octubre del 2017. Texto completo disponible aquí[41].

Nota 5: Véase BOEGLIN N., “CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris“, DerechoalDia, edición del 19 de julio del 2016. Texto disponible aquí[42].

Nota 6: Sobre las dificultades encontradas para las empresas norteamericanas en aquella época en Colombia, véase STRONG S.I., “International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective“, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.

Nota 7: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021, disponible  aquí. Un interesante foro realizado por el Posgrado en Derecho de la UCR y la Asociación Americana de Juristas (AAJ) el 4 de junio del 2021 sobre el tipo de razonamiento escuchado por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica en relación con el Acuerdo de Escazú, está disponible en este enlace (video y audio). Ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal se recomiendan: “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”, disponible en YouTube aquí y otro video titulado “Uccaep y el Acuerdo de Escazú”, disponible aquí.

Nota 8: Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve análisis al respecto: BOEGLIN N., “Infinito Gold vs.Costa Rica: el reciente laudo arbitral del Ciadi sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas“, sección Voz Experta, portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021, disponible aquí.

 

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

 

 

ph by Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013 (Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo[43] titulado “Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans”)

Endnotes:
  1. comunicado oficial: https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/honduras-denuncia-el-convenio-del-ciadi
  2. texto: https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/documents/ICSID%20Convention%20Spanish.pdf
  3. texto: https://progressive.international/wire/2024-03-18-economists-the-era-of-corporate-supremacy-in-the-international-trade-system-is-coming-to-an-end/es
  4. carta: https://www.warren.senate.gov/imo/media/doc/2023.05.02%20Letter%20to%20Tai,%20Blinken%20re%20elimination%20of%20ISDS.pdf
  5. detalle: https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/23/2
  6. texto: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf
  7.  nota: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2013/07/icsid-and-latinamerica-criticisms.html
  8. nota: https://hsfnotes.com/arbitration/2013/08/21/south-africa-terminates-its-bilateral-investment-treaty-with-spain-second-bit-terminated-as-part-of-south-africas-planned-review-of-its-investment-treaties/
  9. nota: https://eastasiaforum.org/2014/09/20/why-is-indonesia-terminating-its-bilateral-investment-treaties/
  10. listado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/148/netherlands
  11. tratado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/treaty-files/905/download
  12. listado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/52/cuba
  13. nota: https://balkaninsight.com/2023/04/07/albanian-pm-threatens-to-quit-international-arbitration-body/
  14. listado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/92/honduras
  15. listado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/27/brazil
  16.  texto: https://www.tlc.gov.co/getattachment/acuerdos/a-internacional-de-inversion/contenido/acuerdos-internacionales-de-inversion-suscritos-1/brasil/acfi-brasil-espanol.pdf.aspx
  17. texto: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2023/10/investor-state-dispute-settlements-have-catastrophic-consequences
  18. enlace: https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/a78168-paying-polluters-catastrophic-consequences-investor-state-dispute
  19. enlace: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F78%2F168&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  20. texto: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7595.pdf
  21. detalle: https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/10/7
  22. artículo: https://www.jornada.com.mx/2024/03/11/opinion/013a1pol
  23. listado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/61/ecuador
  24. listado: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/45/colombia
  25. laudo: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw6340.pdf
  26. español: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw16229.pdf
  27. inglés: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw16219.pdf
  28. sentencia completa: https://es.wikisource.org/wiki/Sentencia_del_caso_por_la_mina_Crucitas
  29. nota : https://semanariouniversidad.com/pais/fallo-del-ciadi-revelo-que-infinito-gold-creo-empresa-hermana-en-paraiso-fiscal/
  30. enlace: https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/14/5
  31. nota: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2022/01/infinito-gold-vs-costa-rica.html
  32. publicada: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/2/08/voz-experta-infinito-gold-contra-costa-rica-una-nueva-maniobra-de-la-empresa-minera-canadiense-en-el-ciadi.html
  33. nota: https://semanariouniversidad.com/pais/apelacion-de-infinito-gold-a-la-que-teme-el-presidente-ni-siquiera-esta-en-curso/
  34. texto completo: https://repo.sibdi.ucr.ac.cr/bitstream/123456789/2104/1/37191.pdf
  35. artículo: https://historico.semanariouniversidad.com/pais/pas-debera-cambiar-normas-para-someterse-a-arbitrajes-internacionales/
  36. listado oficial: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/49/costa-rica
  37. comunicado oficial: https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/mexico-ratifica-el-convenio-del-ciadi
  38. comunicado: https://icsid.worldbank.org/news-and-events/news-releases/canada-ratifies-icsid-convention#:~:text=%E2%80%8BOn%20November%201%2C%202013,Convention%20on%20December%2015%2C%202006.
  39. artículo : https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2020/08/02/revisiting-indias-position-to-not-join-the-icsid-convention/
  40. aquí: https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/2057
  41. aquí: https://ciarglobal.com/nicolas-boeglin-una-demanda-ante-ciadi-supone-al-estado-un-gasto-de-8m/
  42. aquí: http://www.derechoaldia.com/index.php/248-todos/internacional/internacional-doctrina/833-ciadi-decision-a-favor-de-uruguay-en-demanda-interpuesta-por-la-philip-morris
  43. artículo: https://www.bilaterals.org/?canadian-groups-tell-gold-company&lang=fr

Source URL: https://globalrights.info/2024/03/ciadi-a-proposito-de-la-denuncia-por-parte-de-honduras-de-la-convencion-de-washington/


CURSE. In A Time of Endless War

by séamas carraher, global rights | 22nd March 2024 8:15 am

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Mallacht Dé Ort

(…from Ireland)

 

“we pray to the god of poetry”

(…from Palestine – Rafeef Ziadah)

 

Curse?

A child’s tears before the blows fall

In Mariupol or Khan Younis.

These laughing soldiers with their

teeth reeking of human flesh.

This small unborn baby, already emaciated.

A hundred thousand body parts stored in the

speechless rubble.

Another child’s terror drowning in daylight.

 

Curse is now the prayer promised

by both diplomats and presidents with

their handshakes that have starved thousands.

 

Curse is a name for the silence left

after all decent tongues are ripped out

and replaced with a madman’s microphone.

 

Curse?

These poisoned feasts of propaganda

the prime minister prepares for a famished people.

Curse them all / Mallacht Dé ort

Go dteachta na bréachra thú / May their lies

choke them!

 

Curse is the blessing we share in the dark

waiting for the next rocket to bring

the light back.

Mallacht Dé ort / God’s curse on you /

Go dtitfidh an oíche ort / May night fall on you.

 

Curse?

A pornography of missiles and shells

paid for by men in expensive suits and

delivered by their assassins and soldiers

to people who never wished to meet them

nor ever wish to meet them again.

 

Curse?

Curse them all

Mallacht Dé ort / God’s curse on you

That you may tire / Tuirse ort!

 

We pray, now,

(to the god of poetry).

 

Curse?

This war these maniacs call “peace”.

The one not happening as the building falls

in front of your eyes, on top of your head,

holding everything you held dear inside?

Mallacht Dé ort. That your own house may fall

 upon you / Go dtuitfeadh do teach féin ort.

 

Curse?

This siege also not happening

to a people starving.

Mallacht Dé ort. That you may be shamed and disgraced

/ Náire agus aithis chugat.

 

Likewise a deaf ambassador asking the radio

why we always blame them for crimes

they have not yet committed in a world

not even here yet?

Mallacht Dé ort. That you may never be heard of again /

Imeacht gan do thuairisc ort.

 

Curse their rabid country and their

demented leaders.

Their homicidal history and their respectability

smelling always and only of death.

 

Léan ort / May sorrow fall on you.

 

Curse their hatred and their need

for revenge.

Their handshakes, likewise, that have

strangled thousands.

 

Cursed their prayerbooks that sacrifice

these children on the altar of an ungodly arrogance,

their unholy rites and rituals lit like candles and

launched with apache helicopters and fire.

 

Curse?

Curse them all / Mallacht Dé Ort!

Nár chuire Dia ar do leas thú / May God

never grant you peace / agus / Droch chrích ort

and / a bad ending come upon you!

 

Curse?

Now here is a new name for a new day dawning

where children hunger in non-existent famines

while the parachutes rain hypocrisy on their small heads

dropped by the same dealers in bombs and death.

 

Curse then this business as usual:

America’s gift to the world.

 

Curse is the bus that will never take

us back to a home that is no longer there

as we set out on a journey that no longer exists

and with no way to get there?

Mallacht Dé ort. That you may leave without returning

/ Imeacht gan teacht ort.

 

Curse is the pain of sleepless night after night

waiting for a peace that never comes

or its sister, a violent death.

 

Briseadh agus brú ort / Strife and stress on you.

May weariness of heart fall on you / Lagú cléibh ort!

 

Curse?

These women screaming for their amputated children

their corpse-children, their ghost-children

who this latest Holocaust, (the spokesperson said):

“killed themselves, or were never killed or were killed

in self-defense”..?

 

Mallacht Dé ort / God’s curse on you.

Mallacht na baintrí ort / A widow’s curse on you.

 

Curse?

This religion of war: the new anthem for the Millennium.

 

Curse the trumpets summoning not angels

but the next generation’s killers in their ideologies

of fear and greed and hate.

 

Curse them all and their well polished speeches,

their circuses of atrocity blessed with the blood and guts

of everybody but themselves.

 

And curse now my own amputated arms too short to reach as far as the width of a room large enough to hold the enormous suffering of a people without a friend in a history without redemption and with no hope on the horizon to turn our faces towards…

 

Once, they said, it was better to

light a candle than curse the darkness.

 

Then the rockets came.

 

séamas carraher

6 – 21, march 2024

 

Image

Death of Yezan

Middle East Eye – March 8, 2024[1]

 

NOTES

“we pray to the god of poetry

in every breath”

In Jerusalem” – Rafeef Ziadah[2]

Other Poems Performed by Rafeef Ziadah[3]

…before the current genocide-in-progress

 

“A child’s tears before the blows fall

In Mariupol or Khan Younis”

“Show this Putin Bastard the eyes of this child”.

Doctor in Mariupol Hospital, Day 4 of the Russian invasion, February 2023

Mariupol documentary[4]

Too many examples from Gaza, October 2023 – March 2024.

 

Likewise a deaf ambassador asking the radio

why we always blame them for crimes

RTE: Irish Ambassador to Ireland Dana Erlich[5]

 

Curse is the bus that will never take

us back to a home that is no longer there

Listen to: Nothing Pleases Me – Mahmoud Darwish[6]

 

Curse them all and their well polished speeches

Included in Al Jazeera Investigations / Documentary[7]

…among other places

 

Irish potato famine Bridget O’Donnell

(Illustrated London News, December 22, 1849, Public domain, via Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Irish_potato_famine_Bridget_O%27Donnel.jpg[8])

 

Curse?

Mallacht Dé Ort

Irish Curses – Irish Times[9]

 

“Quarantine” Poem of the Irish Famine by Eavan Boland

(Read by Kevin Kennedy, Music by Finn Eces)[10]

 

Endnotes:
  1. Middle East Eye – March 8, 2024: https://www.youtube.com/watch?v=tKBUCITIhz8
  2. In Jerusalem” – Rafeef Ziadah: https://www.youtube.com/watch?v=G9OOUb-z5b0
  3. Other Poems Performed by Rafeef Ziadah: https://www.youtube.com/@rafeefziadah/videos
  4. Mariupol documentary: https://www.imdb.com/title/tt24082438/
  5. RTE: Irish Ambassador to Ireland Dana Erlich: https://www.rte.ie/radio/podcasts/22345431-israeli-ambassador-to-ireland-dana-erlich/
  6. Nothing Pleases Me – Mahmoud Darwish: https://www.youtube.com/watch?v=OTSxAgp49eE
  7. Al Jazeera Investigations / Documentary: https://www.youtube.com/watch?v=_0atzea-mPY
  8. https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Irish_potato_famine_Bridget_O%27Donnel.jpg: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Irish_potato_famine_Bridget_O%27Donnel.jpg
  9. Irish Curses – Irish Times: https://www.irishtimes.com/life-and-style/abroad/best-of-ireland-54-irish-curses-you-won-t-have-learned-in-school-1.3011527
  10. (Read by Kevin Kennedy, Music by Finn Eces): https://www.youtube.com/watch?v=1D1HJj9rst0

Source URL: https://globalrights.info/2024/03/curse-in-a-time-of-endless-war/


Gaza/Israel: Corte Internacional de Justicia fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 16th March 2024 9:17 am

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“We fear that this already catastrophic situation may slide deeper into the abyss as many Palestinians mark the holy month of Ramadan – a period that is meant to honour peace and tolerance – should Israel launch its threatened military offensive into Rafah, where 1.5 million people have been displaced in deplorable sub-human conditions.

Any ground assault on Rafah would incur massive loss of life and would heighten the risk of further atrocity crimes. This must not be allowed to happen. We also fear that further Israeli restrictions on access by Palestinians to East Jerusalem and Al Aqsa Mosque during Ramadan could further inflame tensions.

The UN High Commissioner for Human Rights repeats that there must be an immediate end to this conflict, and that the killing and destruction must stop”.

Spokesperson, UN High Commissioner for Human Rights, Geneva, “Fears over Gaza catastrophe as brutal conflict enters sixth month”, official statement[1], March 8th, 2024

Este 15 de marzo del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer que se fijaron las audiencias para los días 8 y 9 de abril en el caso de la demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania.

Se trata de una demanda de Nicaragua presentada el 1ero de marzo del 2024, acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, acusando a Alemania de faltar a las obligaciones de prevenir un genocidio en Gaza, utilizando como base de competencia la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio de 1948 (una convención multitalteral a la que ambos son Estados Partes).

El comunicado de prensa oficicial de la CIJ sobre la fijación de estas audiencias está disponible en francés[2] y en inglés[3].

Breve puesta en contexto

Como se recordará, en un primer momento, Sudáfrica presentó contra Israel una primera solicitud a la CIJ, el 29 de diciembre del 2023, a la cual la CIJ respondió mediante una ordenanza, el 26 de enero del 2024 (véase texto oficial de dicha ordenanza en francés[4] y en inglés[5]).

Posteriormente a ello, Sudáfrica presentó:

– una segunda solicitud  presentada el pasado 12 de febrero del 2024, a la que la CIJ respondió el 16 de febrero mediante un simple comunicado de prensa (véase texto en francés[6] y en inglés[7]), indicando que no eran por el momento necesarias nuevas medidas a las ordenadas a Israel el 26 de enero.

– una tercera solicitud de Sudáfrica (cuya lectura completa y detallada se recomienda) presentada el 6 de marzo del 2024  puede ser consultada en este enlace oficial de la CIJ en  inglés[8]. a la que la CIJ aún no ha dado respuesta.

Cabe recordar que Nicaragua, al igual que mas de 150 Estados, externó en su momento su sastisfacción y su apoyo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa[9] de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su respaldo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral[10] del comunicado).

Resulta también oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota[11] de El Tiempo  / Colombia del 1 de junio del 2010): se trata de una situación que Nicaragua comparte con otros Estados en América Latina, siendo Bolivia (octubre del 2023) y Belice (novembre del 2023) los dos últimos Estados en haber procedido a romper sus relaciones dilomáticas con Israel (Nota 1).

Nicaragua en respaldo a Sudáfrica y a la población civil en Gaza asediada

Con relación a otros Estados, que respaldan el accionar de la diplomacia sudafricana contra Israel, ya tuvimos la oportunidad en una nota anterior, de explicar el alcance de la solicitud de intervención presentada por Nicaragua el pasado 22 de enero, la cual fue dada a conocer por la CIJ el 8 de febrero del 2024: véase nuestra nota previa[12] titulada “Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel“.

Ahora bien, adicionalmente a esta solicitud de intervención como Estado tercero en la controversia que opone Sudáfrica a Israel, Nicaragua interpuso una demanda ante la CIJ, esta vez contra Alemania. Esta demanda es acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales de carácter urgente.

Esta iniciativa se registró formalmente el 1ero de de marzo (véase texto oficial[13] de su demanda), haciendo ver Nicaragua en su escrito que Alemania está ignorando con su actuar y con sus declaraciones oficiales a favor de Israel, las obligaciones que todo Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 debe respetar, incluyendo la de prevenir un nuevo genocidio, en particular si se trata de un Estado exportador de armas hacia Israel.

La demanda también refiere a la decisión de Alemania de suspender sus contribuciones a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Palestina (UNRWA), tomada con varios otros Estados a raíz de acusaciones lanzadas por Israel contra esta agencia de Naciones Unidas pocos días después de darse a conocer la ordenanza de la CIJ del 26 de enero. Al respecto, cabe señalar que el pasado 10 de marzo, Suecia y Canadá anunciaron volver a financiar  a esta importante agencia humanitaria (véase nota[14] de la BBC), al igual que Australia, anuncio dado a conocer este 15 de marzo por las autoridades australianas (véase nota[15] de la agencia AP). Noruega por su parte había indicado que no suspendería sus contribuciones hasta tanto se den a conocer pruebas contudentes sobre el supuesto involucramiento del personal de esta agencia en el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre (véase nota[16] del Times of Israel del 1ero de febrero). Un reciente informe (véase nota[17] de la BBC del 11 de marzo al respecto) señala que muchas de las supuestas “pruebas” de Israel contra la UNRWA fueron confesiones obtenidas mediante la tortura.

Sobre las transferencias de armas hacia Israel, es menester señalar que un mes ante, el 1ero de febrero del 2024, un comunicado oficial de Nicaragua advertía a AlemaniaCanadáPaíses Bajos y Reino Unido de una acción en ese sentido: véase al respecto texto de dicho comunicado reproducido en este enlace[18] del medio El19Digital de Nicaragua. En este documento[19] de anexo a la demanda de Nicaragua, se puede conocer el detalle del contenido de la misiva inicial de Nicaragua a Alemania (a páginas 2-9).

Al parecer,  al menos por el momento, es contra Alemania que Nicaragua ha decidido centrar su accionar ante el juez de La Haya. No se explicita en su escrito las razones exactas por esta escogencia entre los Estados proveedores de armas a Israel.

En el caso de Países Bajos, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones  de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota[20] de la BBC del 12 de febrero).

Las transferencias de armas hacia Israel ante un juez internacional que calificó de “plausible” el riesgo de genocidio en Gaza

Notemos que en una reciente nota[21] de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo, se indica que:

The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians“.

No se ha tenido acceso a la fecha a algún informe técnico o algún cuadro comparativo de carácter público, publicado en un centro especializado sobre transferencia de armas, sobre la proveniencia exacta de las armas, municiones y componentes electrónicos que importa Israel para equipar a su ejército (y se agradece desde ya a nuestros estimables lectores referirlo al autor si saben de su existencia enviando un mensaje a: cursodicr(a)gmail.com).

En su demanda[22] contra Alemania, Nicaragua indica que (párrafo 53):

53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros”.

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law” (Nota 2).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje[23] titulado “U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct” (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Partes a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Partes asciende a 113 (véase estado oficial[24] de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones, de los cinco Miembros Permanentes, únícamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión que tiene el público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente y muy completa entrevista[25] de Democracy Now.

La  petitoria final de Nicaragua en breve

En su solicitud a la CIJ enviada por Nicaragua, y más específicamente en la parte final de su petitoria[26] en la que le pide a la CIJ ordenar medidas provisionales de carácter urgente contra contra Alemania, se lee que Nicaragua solicita diversos puntos a los jueces de la CIJ, a saber (párrafo 101):

…, Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip: 

(1) Germany shall immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance including military equipment, in sor far as this aid may be used in the violation of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law such as the Palestinian People’s right to self-determination and to not be subject to a regime of apartheid; 

(2) Germany must immediately make every effort to ensure that weapons already delivered to Israel are not used to commit genocide, contribute to acts of genocide or are used in such a way as to violate international humanitarian law; 

(3) Germany must immediately do everything possible to comply with its obligations under humanitarian law; 

(4) Germany must reverse its decision to suspend the funding of UNRWA as part of the compliance of its obligations to prevent genocide and acts of genocide and the violation of the humanitarian rights of the Palestinian People which also includes the obligation to do everything possible to ensure that humanitarian aid reaches the Palestinian people, more particularly in Gaza; 

(5) Germany must cooperate to bring to an end the serious breaches of peremptory norms of international law by ceasing its support, including its supply of military equipement to Israel that may be used to commit serious crimes of international law and that it continue the support of the UNRWA on which this Organizations has counted and based its activities“.

Al no ser Alemania el único proveedor de Israel en armas o en componentes electrónicos con fines militares, la petitoria de Nicaragua debería interesar a muchos otros Estados que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948; y de paso, interpelar (en Alemania) a colectivos de organizaciones sociales que, salvo error de nuestra parte, no se han preocupado por activar los mecanismos legales previstos cuando armas alemanas son exportadas hacia destinos donde es evidente su mal uso en contra de poblaciones civiles indefensas (Nota 3).

La insensatez de Israel en contra de la población civil de Gaza

El último informe de situación de Naciones Unidas al 15 de marzo del 2024 (véase informe[27]) señala el nivel de insensatez al que se ha llegado en Israel, ignorando lo ordenado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024,  al leerse que:

“Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, particularly in the Hamad area of Khan Younis, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.

Between the afternoon of 14 March and 10:30 on 15 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 149 Palestinians were killed and 300 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 15 March 2024, at least 31,490 Palestinians were killed in Gaza and 73,439 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

Between the afternoons of 14 and 15 March, according to the Israeli military, there were no Israeli soldiers killed in Gaza. As of 15 March, 247 soldiers have been killed and 1,476 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 15 March, the Israeli authorities estimate that 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld”.

Con relació a los saldos de muertos y heridos que proporciona Naciones Unidas, remitimos a una respuesta que debimos de dar a la embajadora de Israel en Costa Rica, en el marco de un foro público organizado por la Universidad de Costa Rica (UCR) el 13 de marzo del 2024 y titulado “Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflcito Gaza /Israel“: de manera bastante cuestionable, la máxima representante de Israel en Costa Rica consideró útil y oportuno “advertir” horas antes del evento a sus organizadores, de la falta de validez de las cifras sobre muertos y heridos en Gaza que circulan (véase  respuesta nuestra en el video[28] de la actividad, a mn. 1:25:11).

A modo de conclusión

La premura de la CIJ en convocar a audiencias en el caso Nicaragua contra Alemania responde a la urgencia total ante el drama inhumano al que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre. Notemos que estas audiencias iniciarán justo 24 horas después de cumplirse 6 meses desde el 7 de octubre del 2023.

Desde el punto de vista jurídico, cabe precisar que Alemania es Estado Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas del 2013 (véase texto completo[29]), cuyo artículo 6, inciso 3 se lee de la siguiente manera:

3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte” (el subrayado es nuestro).

Siendo la Convención contra el Genocidio de 1948 una convención ratificada por 153 Estados (véase estado oficial[30] de firmas y ratificaciones), y habiendo sido dictaminada la ordenanza de la CIJ el 26 de enero del 2024 refiriendo a una riesgo “plausible” de genocidio en Gaza, interpela el hecho que solamente Nicaragua haya iniciado una acción de esta naturaleza en contra de Estados que exportan armas hacia Israel: ¿qué esperarán todos los demás?

– – Notas – –

Nota 1Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.  Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa[31] de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa[32] del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial[33] de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial[34]).

Nota 2: Véase ATT Expert GroupDomestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en “donwload” aquí[35]Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., “Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes“, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí[36].

Nota 3:  En octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudí, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudí contra civiles yemenitas y el asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudí en Turquía (véase nota[37] de la DW). En junio del 2020, España suspendió el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales  nicaragüenses (véase nota[38] de Mesa Redonda).

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Endnotes:
  1. official statement: https://www.ohchr.org/en/press-briefing-notes/2024/03/fears-over-gaza-catastrophe-brutal-conflict-enters-sixth-month
  2. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240315-pre-01-00-fr.pdf
  3. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240315-pre-01-00-en.pdf
  4. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-fr.pdf
  5. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-en.pdf
  6. francés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240216-pre-01-00-fr.pdf
  7. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240216-pre-01-00-en.pdf
  8. inglés: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240306-wri-01-00-en.pdf
  9. nota de prensa: https://www.swissinfo.ch/spa/israel-palestina-nicaragua_nicaragua-acoge-con--satisfacci%C3%B3n--la-demanda-de-sud%C3%A1frica-contra-israel-ante-la-cij/49113744
  10. texto integral: https://cancilleria.gob.bo/mre/2024/01/07/13483/
  11. nota: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7735922
  12. nota previa: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/02/gaza-israel-nicaragua-solicita.html
  13.  texto oficial: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-en.pdf
  14. nota: https://www.bbc.com/news/world-us-canada-68518468
  15. nota: https://apnews.com/article/australia-unrwa-hamas-israel-gaza-funding-1b4bcb81251cf7eeed0904da9fe4144b
  16. nota: https://www.timesofisrael.com/liveblog_entry/norway-says-countries-that-pulled-unrwa-funding-looking-to-restore-donations/
  17. nota: https://www.bbc.com/mundo/articles/cd19v8wyv04o
  18. este enlace: https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:148879-gobierno-de-nicaragua-impedir-y-detener-el-genocidio-en-palestina
  19. documento: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-01-en.pdf
  20. nota: https://www.bbc.com/news/world-europe-68272233
  21. nota: https://www.euronews.com/business/2024/03/11/europes-arms-imports-nearly-double-france-overtakes-russia-as-worlds-second-largest-export
  22. demanda: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-en.pdf
  23. reportaje: https://www.washingtonpost.com/national-security/2024/03/06/us-weapons-israel-gaza/
  24. estado oficial: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-8&chapter=26
  25. entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=nJGumuVW2iA
  26. petitoria: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/193/193-20240301-app-01-00-en.pdf
  27. informe: https://www.ochaopt.org/content/hostilities-gaza-strip-and-israel-flash-update-140
  28. video: https://www.youtube.com/watch?v=vvAsk8oMFNQ
  29. texto completo: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75690&nValor3=93966&strTipM=TC
  30. estado oficial: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-1&chapter=4
  31. nota de prensa: https://elpais.com/internacional/2009/01/15/actualidad/1231974007_850215.html
  32. nota de prensa: https://www.trt.net.tr/espanol/espana-y-america-latina/2019/11/29/gobierno-interino-de-bolivia-decide-restaurar-las-relaciones-con-israel-1314928
  33. comunicado oficial: https://cancilleria.gob.bo/mre/2023/10/31/11891/
  34. comunicado oficial: https://www.facebook.com/GOBPressOffice/posts/pfbid02PSbqUXrTyYGX3qBAUu9ZPhjksRfX8A4eXzYiG9apusrg7iqsAZmFypktZdVvUyUel
  35. aquí: https://www.saferworld-global.org/resources/publications/1366
  36. aquí: https://www.persee.fr/doc/afdi_0066-3085_2019_num_65_1_5292
  37. nota: https://www.dw.com/es/merkel-anuncia-suspensi%C3%B3n-de-venta-de-armas-a-arabia-saud%C3%AD/a-45977722
  38. nota: https://www.lamesaredonda.net/espana-veto-exportacion-a-nicaragua-de-600-000-cartuchos-de-escopeta/

Source URL: https://globalrights.info/2024/03/gaza-israel-corte-internacional-de-justicia-fija-audiencias-en-demanda-de-nicaragua-contra-alemania/